I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122303
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al
régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 4.ª
Órganos ejecutivos
Artículo 23. La Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
1. La persona titular de la Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y el
responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. La Dirección dependerá de
la Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto
cargo, con rango de Dirección General, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con
lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. La persona titular de la Dirección poseerá la titulación, la experiencia y las
aptitudes, en particular en el ámbito de la inteligencia artificial, necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
4. La persona titular de la Dirección cesante continuará en funciones hasta la toma
de posesión del nuevo titular.
5. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al
régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del
Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada,
retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia.
6. Dependen directamente de la Dirección los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.
c) La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y
Formación en inteligencia artificial.
Artículo 24.
Funciones de la Dirección.
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la
consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las
directrices de actuación que fije el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital como Ministerio de adscripción.
b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión.
c) Ser órgano de contratación de la entidad.
d) Nombrar a los miembros de la Mesa de Contratación, sujetándose a la normativa
en la materia.
e) Presentar al Consejo Rector, para la proposición de su aprobación, los planes de
acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.
f) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo
Rector.
g) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
h) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el
Ministro de Hacienda y Función Pública, o autorizar las modificaciones presupuestarias.
i) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la aplicación de los precios públicos,
tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una
gestión eficaz y responsable.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la persona titular de la
Dirección las siguientes funciones:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122303
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al
régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 4.ª
Órganos ejecutivos
Artículo 23. La Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
1. La persona titular de la Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y el
responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. La Dirección dependerá de
la Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto
cargo, con rango de Dirección General, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con
lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. La persona titular de la Dirección poseerá la titulación, la experiencia y las
aptitudes, en particular en el ámbito de la inteligencia artificial, necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
4. La persona titular de la Dirección cesante continuará en funciones hasta la toma
de posesión del nuevo titular.
5. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al
régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del
Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada,
retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia.
6. Dependen directamente de la Dirección los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.
c) La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y
Formación en inteligencia artificial.
Artículo 24.
Funciones de la Dirección.
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la
consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las
directrices de actuación que fije el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital como Ministerio de adscripción.
b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión.
c) Ser órgano de contratación de la entidad.
d) Nombrar a los miembros de la Mesa de Contratación, sujetándose a la normativa
en la materia.
e) Presentar al Consejo Rector, para la proposición de su aprobación, los planes de
acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.
f) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo
Rector.
g) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
h) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el
Ministro de Hacienda y Función Pública, o autorizar las modificaciones presupuestarias.
i) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la aplicación de los precios públicos,
tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una
gestión eficaz y responsable.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la persona titular de la
Dirección las siguientes funciones: