I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122304

j) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la potestad
disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.
k) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que
integren al personal de la Agencia y contratar al personal laboral a su servicio en los
términos previstos en el Capítulo IV.
l) Ejercer funciones de control interno de la Agencia.
m) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y
laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal
funcionario y contratando al personal laboral.
n) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de
actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión,
y proponer su aprobación al Consejo Rector.
ñ) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual
de empleo de la Agencia.
o) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la
Secretaría General y de las personas titulares de los demás órganos ejecutivos.
p) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando
cuenta al Consejo Rector.
q) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de crédito del
ejercicio anterior.
r) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia,
sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.
s) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación
anual por el Consejo Rector.
t) Aprobar las concesiones anuales de premios, propuestas por el departamento de
certificación, instrucción y supervisión, dirigidas a las entidades que consigan la
certificación (sello de calidad de sus sistemas de inteligencia artificial).
u) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varios
órganos ejecutivos.
v) Impulsar la adecuada coordinación con todos los agentes del sector, dentro del
ámbito de sus competencias.
w) Ejercer otras funciones objeto de competencia de la Agencia que no hayan sido
atribuidas expresamente a otro órgano.
x) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y
cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la
persona titular de la Presidencia o el Consejo Rector.
2.

Asimismo, le corresponde:

3. Podrán ser objeto de delegación en los órganos ejecutivos de la Agencia, las
competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas
en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s), del apartado primero, y aquellas que por
disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
4. Por otro lado, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá avocar para
sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o
por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.

cve: BOE-A-2023-18911
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a) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no
deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer
aquellas que precisan autorización.
b) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de
obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
c) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con
cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
d) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la entidad.