I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122291
La sección 1.ª determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de
la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos.
La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos
de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones.
La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus
funciones y funcionamiento.
La sección 4.ª detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones,
organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General.
Los capítulos IV, V, VI y VII, desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al
servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato
plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de
contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial».
Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del
servicio jurídico, así como el resto de informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial.
1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo
fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal, cuyo texto se inserta a continuación
de este Real Decreto.
2. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el
objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto que se aprueba por este
Real Decreto.
Disposición adicional primera.
Constitución efectiva.
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la
constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en
vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona
titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
2. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de
competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los
contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de
competencias asignadas a la Agencia.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de
los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad
antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional segunda.
Inteligencia Artificial.
Personal de la Agencia Española de Supervisión de
1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia
permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122291
La sección 1.ª determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de
la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos.
La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos
de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones.
La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus
funciones y funcionamiento.
La sección 4.ª detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones,
organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General.
Los capítulos IV, V, VI y VII, desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al
servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato
plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de
contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial».
Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del
servicio jurídico, así como el resto de informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial.
1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo
fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal, cuyo texto se inserta a continuación
de este Real Decreto.
2. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el
objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto que se aprueba por este
Real Decreto.
Disposición adicional primera.
Constitución efectiva.
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la
constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en
vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona
titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
2. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de
competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los
contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de
competencias asignadas a la Agencia.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de
los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad
antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional segunda.
Inteligencia Artificial.
Personal de la Agencia Española de Supervisión de
1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia
permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210