I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122290
Artificial responsable gracias a la supervisión de forma voluntaria hasta la entrada de la normativa
europea en materia de Inteligencia Artificial a través de sellos de calidad y responsabilidad de
Inteligencia Artificial, las relaciones con el ecosistema europeo que fomentarán el desarrollo del
Pacto por la Inteligencia Artificial así como el Código de Buenas Prácticas de Inteligencia Artificial
Generativa, producido dentro del Consejo de Comercio y Tecnología entre EEUU y la UE, así
como la generación de entornos de prueba regulados que permitan poner en marcha
innovadores y desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo o de propósito
general de manera responsable.
Además, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los
requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar
conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el
acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento.
Asimismo, este real decreto responde a la necesidad de constituir la estructura orgánica de la
Agencia, así como establecer los recursos necesarios para cumplir con los objetivos, las
competencias y obligaciones introducidas por la normativa europea en materia de Inteligencia
Artificial. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma
alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos.
Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de
la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ajusta al principio de
transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones,
no impone cargas administrativas adicionales.
El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la
Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres
disposiciones finales.
La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la
Agencia.
La disposición adicional segunda determina la integración del personal que tenga
relación con las funciones que asume la Agencia mediante resolución de la
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición adicional tercera se refiere a la cesión de bienes realizada por el
Ayuntamiento de A Coruña, que es la localidad donde radicará la sede de la AESIA.
La disposición adicional cuarta recoge la colaboración con órganos de
responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
La disposición transitoria primera determina el régimen presupuestario transitorio de
la creación de la Agencia.
La disposición transitoria segunda hace referencia al Contrato inicial de Gestión.
La disposición final primera recoge las modificaciones organizativas que afectarán al
Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del Real
Decreto.
El Estatuto se estructura en siete capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales»,
está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación,
coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual,
transparencia y publicidad, y adscripción.
El capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de
actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos
administrativos que puede adoptar.
El capítulo III «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia
Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122290
Artificial responsable gracias a la supervisión de forma voluntaria hasta la entrada de la normativa
europea en materia de Inteligencia Artificial a través de sellos de calidad y responsabilidad de
Inteligencia Artificial, las relaciones con el ecosistema europeo que fomentarán el desarrollo del
Pacto por la Inteligencia Artificial así como el Código de Buenas Prácticas de Inteligencia Artificial
Generativa, producido dentro del Consejo de Comercio y Tecnología entre EEUU y la UE, así
como la generación de entornos de prueba regulados que permitan poner en marcha
innovadores y desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo o de propósito
general de manera responsable.
Además, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los
requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar
conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el
acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento.
Asimismo, este real decreto responde a la necesidad de constituir la estructura orgánica de la
Agencia, así como establecer los recursos necesarios para cumplir con los objetivos, las
competencias y obligaciones introducidas por la normativa europea en materia de Inteligencia
Artificial. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma
alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos.
Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de
la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ajusta al principio de
transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones,
no impone cargas administrativas adicionales.
El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la
Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres
disposiciones finales.
La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la
Agencia.
La disposición adicional segunda determina la integración del personal que tenga
relación con las funciones que asume la Agencia mediante resolución de la
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición adicional tercera se refiere a la cesión de bienes realizada por el
Ayuntamiento de A Coruña, que es la localidad donde radicará la sede de la AESIA.
La disposición adicional cuarta recoge la colaboración con órganos de
responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
La disposición transitoria primera determina el régimen presupuestario transitorio de
la creación de la Agencia.
La disposición transitoria segunda hace referencia al Contrato inicial de Gestión.
La disposición final primera recoge las modificaciones organizativas que afectarán al
Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del Real
Decreto.
El Estatuto se estructura en siete capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales»,
está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación,
coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual,
transparencia y publicidad, y adscripción.
El capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de
actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos
administrativos que puede adoptar.
El capítulo III «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia
Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210