I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122289

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, recoge, en su Disposición adicional centésimo trigésima, la «creación de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Concretamente se autoriza al Gobierno a
impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública,
patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa.
Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes, prevé la «creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial», cumpliendo con ello la exigencia prevista en el artículo 91 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la creación de la Agencia da cumplimiento a lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación, y Resiliencia, donde se asientan diez políticas palanca
que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales que se
interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia
una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y
territorial; y más igualitaria. La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la
Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
(Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia).
Igualmente, la creación de la Agencia está fundamentada en la obligación que, en virtud de
lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial)
y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, se ha establecido para los Estados
miembros de seleccionar una «autoridad nacional de supervisión» que se encargue de
supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia
Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos Estados miembros,
actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en
cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.
La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie
de obligaciones que deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión
designada. Para ello, se plantea la creación de una Agencia Estatal, anticipándonos y
preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el
Reglamento. Por este motivo, este real decreto se ha tramitado por la vía administrativa
urgente por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de junio de 2023.
Además, la Agencia estará encargada de la asunción de todas aquellas materias y
competencias que deban ser asumidas por el Reino de España, como Estado miembro
integrante de la Unión Europea (UE) en materia de Inteligencia Artificial, sobre todo las
relacionadas con la supervisión. En efecto, se pretende dar cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional.
Esta norma reglamentaria cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, este real decreto responde a la rápida evolución de
la inteligencia artificial y a la necesidad de control y supervisión de los riesgos que tiene
asociados, así como la promoción de la innovación responsable con esta tecnología de última
generación. La Agencia será clave en gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

18911