I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122292

antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y
obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
2. El personal estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia conservará la
antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y
obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, de acuerdo con su
normativa específica.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal
sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos
grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos
derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
4. Mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el
momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Disposición adicional tercera.
Coruña.

Cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A

Los bienes muebles e inmuebles cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña formarán parte
del inventario que se formalice conforme con lo establecido en la disposición adicional primera.
Asimismo, la localidad ha asumido una serie de compromisos y mejoras sociales. En concreto, la
Agencia llevará a cabo sus actividades en el edificio La Terraza, sito en la Avenida Jardines de
Méndez Núñez, n.º 5, CP 15003 en A Coruña, cuya cesión se llevará a cabo en el momento de
aprobación del presente Real Decreto. La cesión se acordó durante el proceso de
desconcentración, previsto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se
establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades
pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la
determinación de las sedes, que finalizó, con la Orden PCM/1203/2022, de 5 de diciembre, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se
determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial,
donde se determinó que A Coruña era la candidatura elegida para albergar la sede, cumpliendo
ésta con los compromisos recogidos en el cuadro de criterios «D.2, Puesta a disposición de un
inmueble y del equipamiento adecuados» establecidos en el Informe de valoración de la
candidaturas, publicado junto con la citada Orden.
Disposición adicional cuarta. Colaboración con órganos de responsabilidad en materia
de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas la Agencia Española de
Supervisión de Inteligencia Artificial, para el cumplimiento de sus objetivos y fines, se
articularán canales y procedimientos de colaboración y de coordinación de actividades
de carácter permanente entre la Agencia y los órganos con responsabilidad en materia
de Inteligencia Artificial del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria primera.

Régimen Presupuestario transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia no tenga presupuesto aprobado por ley, los gastos se
imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Disposición transitoria segunda.

Contrato inicial de Gestión.

1. Hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el
artículo 108.ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la actuación de la
Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan
Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210