I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122315

representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel
de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito que se
establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado..
3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio
presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente,
podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de
gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo de la persona
titular de la Dirección del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado
del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma
que se prevea en el Contrato de Gestión.
4. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia se regirán por las
disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le
sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona
titular de la Dirección.
5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le
sean establecidos por ley.
6. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la persona titular de la
Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, para su toma de razón.
Artículo 48. Régimen contable y de información económica.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los
principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con la
finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados
de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden
a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación
presupuestaria.
3. La Agencia dispondrá de:
a)

Un sistema de información económica que:

1.º Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
2.º Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para
una correcta y eficiente adopción de decisiones.
b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del
cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

Artículo 49.

Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la
Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez
auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se
someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al
que se refieran.
2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de
Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión

cve: BOE-A-2023-18911
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4. La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los
procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.