I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

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a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico.
Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará
sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, mediante el seguimiento del Contrato de Gestión.
Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VII
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial
Artículo 51.

Asistencia jurídica.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial,
consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio,
corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X