I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122316
a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico.
Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará
sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, mediante el seguimiento del Contrato de Gestión.
Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VII
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial
Artículo 51.
Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial,
consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio,
corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122316
a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico.
Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará
sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, mediante el seguimiento del Contrato de Gestión.
Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VII
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial
Artículo 51.
Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial,
consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio,
corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X