I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122314

ejecutivo por convenio por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de
Administración
Tributaria
conforme
a
los
procedimientos
administrativos
correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley
General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 44.

Endeudamiento.

La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases
temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de
crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su
presupuesto.
Artículo 45. Patrimonio.
1. La Agencia tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que es titular. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el
cumplimiento de sus fines los bienes de patrimonio del Estado que así se acuerde.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso
a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su
normativa de desarrollo.
Artículo 46.

Contratación.

1. La actividad contractual de la Agencia queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las
Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, quien podrá delegar
esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior
a 120.000 euros.
4. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a
través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la
Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público.
Sección 2.ª

Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo
remitirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su examen,
que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una
vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos
Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las
Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el
sector público estatal.
2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe
global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías
económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo
caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que
establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a
atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Régimen presupuestario.