I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122313
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en
materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la
consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad
con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por
lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el
personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de
productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su
caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los
estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban
seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que
establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones
anuales que, en su caso, procedan.
Artículo 41. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o
son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de
gestión vigente, se acordará su modificación.
CAPÍTULO VI
Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
Sección 1.ª
Artículo 42.
Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a
percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de
sus reservas.
Artículo 43.
Gestión, liquidación y recaudación.
La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y
cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia,
corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1.
Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122313
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en
materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la
consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad
con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por
lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el
personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de
productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su
caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los
estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban
seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que
establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones
anuales que, en su caso, procedan.
Artículo 41. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o
son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de
gestión vigente, se acordará su modificación.
CAPÍTULO VI
Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
Sección 1.ª
Artículo 42.
Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a
percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de
sus reservas.
Artículo 43.
Gestión, liquidación y recaudación.
La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y
cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia,
corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo
cve: BOE-A-2023-18911
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1.
Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación