I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 122312

Evaluación del desempeño.

En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un
sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del
desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del
personal al servicio de la entidad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá
valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración
individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
Artículo 38.

Deber de secreto profesional.

1. El personal al servicio de la Agencia deberá guardar secreto, incluso después de
cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de
sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el
ejercicio de aquellas.
2. A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la
confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual
se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de
publicación en su página web.
CAPÍTULO V
El contrato plurianual de gestión
Artículo 39. Objeto, vigencia y aprobación.
1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la
Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado
para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y
específica vigente durante su período de aplicación.
El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato
plurianual de gestión y la persona titular de la Presidencia de la Agencia lo someterá al
Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará su propuesta
definitiva a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta
de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a
contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá
su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de
Hacienda y Función Pública incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base
de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.
Contenido.

1. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su
vigencia, el siguiente contenido:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a
desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los
marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las
estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los
resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-18911
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Artículo 40.