I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 122311

Provisión de puestos de trabajo.

La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de
selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de
puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad
con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa
de función pública.
Artículo 35. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado,
y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de
conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del
convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se
fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el
procedimiento que en él se determine. No obstante, no podrán acordarse incrementos
retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los
límites fijados anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el
personal.
Personal directivo.

1. Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas
profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad,
competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. El personal directivo de la Agencia está constituido por el titular de la Secretaría
General, los titulares de las subdirecciones y el jefe de la unidad de apoyo de la
Dirección.
3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector,
a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas
incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y
experiencia.
4. El proceso de provisión podrá ser realizado por órganos especializados de
selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos
para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación
con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que
le hayan sido fijados.
6. El régimen retributivo del personal directivo de la Agencia quedará sujeto a lo
dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades.
7. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de
rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de
los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el
Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en el marco de lo
establecido en el Contrato de gestión.

cve: BOE-A-2023-18911
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Artículo 36.