I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122310

la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades
de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. Personal funcionario.
1. El personal funcionario de la Agencia se regirá por lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal
funcionario de la Administración General del Estado.
2. La Dirección de la Agencia convocará y resolverá los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión
establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus
resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 30.

Personal laboral.

1. El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de
aplicación.
2. Corresponderá a la Agencia la celebración de los contratos de trabajo del
personal laboral, que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público,
mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de
trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del
acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Artículo 31.

Incompatibilidades.

El personal de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Procedimiento de selección.

1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus
necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de
gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de
empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de
conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos
de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el
Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por
la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuando se trate de Cuerpos o Escalas
adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 33.

Ordenación de puestos de trabajo.

La Agencia dispondrá de su propia relación de puestos de trabajo, aprobada por el
Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se
establezca en el Contrato de gestión.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.