I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122309

3.º Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las
actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
4.º Las relaciones con la Administración de Justicia.
5.º La tramitación y gestión de convenios y de otros instrumentos jurídicos para la
provisión de los servicios ofrecidos por la Agencia.
6.º La recepción y valoración de los expedientes sancionadores para su resolución
por la persona titular de la Dirección de la Agencia y, en su caso, la emisión de
resolución sancionadora de acuerdo con la normativa reguladora de las infracciones y
sanciones en el ámbito de la inteligencia artificial.
d)

A la División de Asuntos Generales le corresponde:

1.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la
seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la
Agencia.
2.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la
Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los
bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de
estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento,
adscripción y/o descripción.
3.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del
riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.
4.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la
ejecución de sus actuaciones.
5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla
y definición de los objetivos de la Agencia.
6.º El apoyo en las funciones de gestión del registro general de la Agencia.
7.º El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos,
previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, para el ámbito de la Agencia.
8.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas
por diversos canales, así como la colaboración con la Dirección General de Gobernanza
Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gobernanza del teléfono 060.
9.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.
CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial

1. El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente
al personal funcionario público.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia presentará anualmente al
Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la
Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Régimen de Personal.