I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122308
2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales,
incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
3.º El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Agencia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
1.º El soporte al Consejo Rector en la elaboración del anteproyecto de
presupuestos de la Agencia, seguimiento de su ejecución y tramitación de las
modificaciones presupuestarias.
2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros
y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Agencia y
seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado en materia de
contratación.
4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.
5.º La contratación y la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la
Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de
contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.
6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada
de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de
propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con
los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación electrónica de estos bienes y
servicios TIC en la Agencia, en los términos recogidos en los artículos 229 y 230 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y
servicios, así como la habilitación del material.
8.º La emisión del Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que
tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y
pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios
informáticos en la Agencia.
9.º El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas
relacionadas con las funciones encomendadas a la Agencia.
10.º El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en la
Agencia, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión
de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la
implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental
de atención al usuario.
11.º La gestión de la Junta de Contratación, la tramitación de los expedientes de
contratación y encargos a medios propios y la gestión administrativa asociada.
12.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.
13.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y
difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento
análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones
públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo
Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales, o de órgano responsable, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)
A la División Jurídica y Relaciones Institucionales le corresponde:
1.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de inteligencia artificial.
2.º Apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para la sociedad y
empresas, aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
b) A la División de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122308
2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales,
incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
3.º El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Agencia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
1.º El soporte al Consejo Rector en la elaboración del anteproyecto de
presupuestos de la Agencia, seguimiento de su ejecución y tramitación de las
modificaciones presupuestarias.
2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros
y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Agencia y
seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado en materia de
contratación.
4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.
5.º La contratación y la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la
Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de
contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.
6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada
de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de
propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con
los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación electrónica de estos bienes y
servicios TIC en la Agencia, en los términos recogidos en los artículos 229 y 230 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y
servicios, así como la habilitación del material.
8.º La emisión del Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que
tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y
pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios
informáticos en la Agencia.
9.º El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas
relacionadas con las funciones encomendadas a la Agencia.
10.º El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en la
Agencia, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión
de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la
implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental
de atención al usuario.
11.º La gestión de la Junta de Contratación, la tramitación de los expedientes de
contratación y encargos a medios propios y la gestión administrativa asociada.
12.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.
13.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y
difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento
análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones
públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo
Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales, o de órgano responsable, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)
A la División Jurídica y Relaciones Institucionales le corresponde:
1.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de inteligencia artificial.
2.º Apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para la sociedad y
empresas, aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
b) A la División de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde: