I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122307
c) Al departamento de alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros
relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial le corresponde:
1.º Elevar al Consejo Rector los acuerdos de colaboración, cooperación y
convenios con otras Agencias o entidades análogas.
2.º Monitorizar las capacidades de los principales grupos de trabajo nacionales e
internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.
3.º Desarrollar marcos de escucha con Asociaciones, Fundaciones, Grupos de
Interés que representen y defiendan la perspectiva humanista contra los posibles sesgos
o actuaciones y decisiones que puedan vulnerar derechos reconocidos.
4.º Impulsar sinergias con otros organismos y entidades, públicas y privadas,
nacionales e internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.
5.º Promover una estrecha colaboración con los expertos que forman parte del
Consejo Asesor de Inteligencia Artificial, así como otros grupos de interés en el ámbito
de la inteligencia artificial con objeto de que puedan aconsejar e informar sobre
iniciativas llevadas a cabo por la Agencia.
d) Al Departamento de
concienciación le corresponde:
sensibilización,
formación,
difusión,
promoción
y
1.º Promover una cultura de inteligencia artificial en España.
2.º Diseñar planes y programas de sensibilización y confianza en la inteligencia
artificial.
3.º Elaborar guías prácticas para la implementación de sistemas de inteligencia
artificial éticos y confiables.
4.º Apoyar técnicamente y/o asesor a jueces y tribunales en casos de conflictos
relacionados con la inteligencia artificial, a requerimiento de los propios tribunales.
5.º Fomentar la capacitación en inteligencia artificial. Para ello se elevará al
Consejo Rector la propuesta de acuerdos o convenios que desarrollen cursos, talleres,
seminarios, enfocados en fortalecer la capacidad humana y su preparación para la
transformación del mercado laboral con objeto de fomentar el talento en el ámbito de la
inteligencia artificial, previendo actuaciones encaminadas a reducir y eliminar la brecha
digital de género.
6.º Lanzar campañas de divulgación para el entendimiento y uso de la inteligencia
artificial, potenciando además la visión humanista de esta tecnología.
7.º Apoyar en las relaciones institucionales a la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
1. La Agencia contará con una Secretaría General, dependiente de la Dirección, a
la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo
de la entidad y con nivel orgánico de Subdirección.
Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en el Estatuto a otros órganos de la
Agencia, la persona titular de la Secretaría General es responsable de coordinar las
actividades para la elaboración del Contrato de gestión.
2. La Secretaría General de la Agencia desarrollará sus funciones a través de
cuatro Divisiones:
a)
A la División de Recursos Humanos le corresponde:
1.º La gestión y administración de recursos humanos, en atención a las funciones y
responsabilidades, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción
social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y
siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. La Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122307
c) Al departamento de alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros
relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial le corresponde:
1.º Elevar al Consejo Rector los acuerdos de colaboración, cooperación y
convenios con otras Agencias o entidades análogas.
2.º Monitorizar las capacidades de los principales grupos de trabajo nacionales e
internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.
3.º Desarrollar marcos de escucha con Asociaciones, Fundaciones, Grupos de
Interés que representen y defiendan la perspectiva humanista contra los posibles sesgos
o actuaciones y decisiones que puedan vulnerar derechos reconocidos.
4.º Impulsar sinergias con otros organismos y entidades, públicas y privadas,
nacionales e internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.
5.º Promover una estrecha colaboración con los expertos que forman parte del
Consejo Asesor de Inteligencia Artificial, así como otros grupos de interés en el ámbito
de la inteligencia artificial con objeto de que puedan aconsejar e informar sobre
iniciativas llevadas a cabo por la Agencia.
d) Al Departamento de
concienciación le corresponde:
sensibilización,
formación,
difusión,
promoción
y
1.º Promover una cultura de inteligencia artificial en España.
2.º Diseñar planes y programas de sensibilización y confianza en la inteligencia
artificial.
3.º Elaborar guías prácticas para la implementación de sistemas de inteligencia
artificial éticos y confiables.
4.º Apoyar técnicamente y/o asesor a jueces y tribunales en casos de conflictos
relacionados con la inteligencia artificial, a requerimiento de los propios tribunales.
5.º Fomentar la capacitación en inteligencia artificial. Para ello se elevará al
Consejo Rector la propuesta de acuerdos o convenios que desarrollen cursos, talleres,
seminarios, enfocados en fortalecer la capacidad humana y su preparación para la
transformación del mercado laboral con objeto de fomentar el talento en el ámbito de la
inteligencia artificial, previendo actuaciones encaminadas a reducir y eliminar la brecha
digital de género.
6.º Lanzar campañas de divulgación para el entendimiento y uso de la inteligencia
artificial, potenciando además la visión humanista de esta tecnología.
7.º Apoyar en las relaciones institucionales a la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
1. La Agencia contará con una Secretaría General, dependiente de la Dirección, a
la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo
de la entidad y con nivel orgánico de Subdirección.
Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en el Estatuto a otros órganos de la
Agencia, la persona titular de la Secretaría General es responsable de coordinar las
actividades para la elaboración del Contrato de gestión.
2. La Secretaría General de la Agencia desarrollará sus funciones a través de
cuatro Divisiones:
a)
A la División de Recursos Humanos le corresponde:
1.º La gestión y administración de recursos humanos, en atención a las funciones y
responsabilidades, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción
social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y
siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. La Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial.