I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122306

administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos,
transparencia y rendición de cuentas.
5.º Realizar actividades e implementar herramientas de colaboración para apoyar el
uso de esta tecnología entre las entidades del sector público.
Artículo 26. La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación
y Formación en inteligencia artificial.
La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y
Formación en inteligencia artificial desarrollará sus funciones a través del Departamento
de certificación, instrucción y supervisión, el Departamento de instrumentalización de los
mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social, el
Departamento de alineamiento y coordinación, y al Departamento de sensibilización,
formación, difusión, promoción y concienciación:
a)

Al Departamento de certificación, instrucción y supervisión, le corresponde:

1.º Diseñar y publicar el programa o esquema de certificación de los sistemas de
inteligencia artificial, de acuerdo a la normativa y criterios que resulten aplicables.
2.º Diseñar los procedimientos de certificación por parte de las entidades
interesadas, en colaboración con entidades especializadas, así como la adaptación de
estos procedimientos en función de los requerimientos de cada sistema de inteligencia
artificial y casos de uso asociados.
3.º Control y seguimiento de la actividad certificadora y sus responsables.
4.º Proponer a la Dirección las propuestas de concesiones anuales de premios a
las entidades que consigan la certificación (sello de calidad de sus sistemas de
inteligencia artificial).
5.º Llevar a cabo la labor de instrucción de los expedientes administrativos
sancionadores, la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial y en su caso, la
propuesta de medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de la normativa
reguladora en el ámbito de la inteligencia artificial.
6.º Supervisar de oficio de los sistemas de inteligencia artificial utilizados por las
administraciones públicas, así como la emisión de informes vinculantes y actas que
decidan sobre la continuidad de dichos sistemas y/o su puesta en marcha.
7.º Supervisar los sistemas de inteligencia artificial existentes en el mercado
utilizados por el sector privado, así como la emisión de informes no vinculantes sobre la
valoración positiva o negativa de la puesta en marcha y/o continuidad de dichos sistemas
hasta la entrada en vigor de la futura normativa de inteligencia artificial.

1.º Fomentar las investigaciones, publicaciones, estudios y análisis que reflejen la
visión de la industria sobre la estrategia nacional en materia de inteligencia artificial u
otras medidas impulsadas desde el sector público.
2.º Dinamizar buenas prácticas y casos de uso exitosos realizados por terceros en
el ámbito de la inteligencia artificial.
3.º Gestionar actividades y asegurar la disponibilidad de infraestructuras que
permitan fomentar las sinergias entre las entidades españolas y abrir un camino de
colaboración europeo e internacional, identificando y visualizando las fortalezas y
capacidades de tecnologías españolas en el área de la inteligencia artificial.
4.º Apoyar la creación y consolidación de instrumentos que permitan la
visualización del estado del arte de la inteligencia artificial, así como correcto
seguimiento del desarrollo y adopción de la tecnología.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

b) Al Departamento de instrumentalización de los mecanismos de identificación de
tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial, le
corresponde: