III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-18900)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122119
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La composición de la comisión de seguimiento se ajustará a lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Décima.
Vigencia y régimen de modificación.
El convenio resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya inscripción deberá realizarse en el plazo
máximo de cinco días hábiles desde su formalización, como prevé el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que
finalizarán las actuaciones financiadas a través de este convenio.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio, en
cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, en
cumplimiento de las premisas contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima.
Extinción.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución. Serán causas de
resolución las previstas en la normativa aplicable y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa, podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, según la cláusula siguiente.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa
aplicable.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La Ciudad de Melilla deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha devolución deberá incluir el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia
de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122119
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La composición de la comisión de seguimiento se ajustará a lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Décima.
Vigencia y régimen de modificación.
El convenio resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya inscripción deberá realizarse en el plazo
máximo de cinco días hábiles desde su formalización, como prevé el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que
finalizarán las actuaciones financiadas a través de este convenio.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio, en
cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, en
cumplimiento de las premisas contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima.
Extinción.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución. Serán causas de
resolución las previstas en la normativa aplicable y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa, podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, según la cláusula siguiente.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa
aplicable.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La Ciudad de Melilla deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha devolución deberá incluir el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia
de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos.