III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-18900)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122118
Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención que se articula en este convenio es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla pueda
percibir para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o ente público
o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En el supuesto de que se genere un exceso de las subvenciones percibidas de
distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y cuando
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octava. Justificación de la subvención recibida.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificará
los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las actuaciones
subvencionadas. Para lo cual, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de control de fondos.
b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención de la Ciudad.
c) Una memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas objeto de
financiación y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación
expedida por los servicios competentes de haber ingresado en su contabilidad el importe
correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla llevará a cabo un adecuado control de la
aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de
estos fondos.
Novena.
Comisión de seguimiento.
– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
convenio.
– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
– Revisar y aprobar, si procede, la memoria anual.
– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse
con carácter anual.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio, tres representantes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla y un
representante de la Delegación del Gobierno en Melilla, correspondiendo la presidencia
de la misma a uno de los representantes del Ministerio destinado en Melilla.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esa comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122118
Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención que se articula en este convenio es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla pueda
percibir para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o ente público
o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En el supuesto de que se genere un exceso de las subvenciones percibidas de
distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y cuando
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octava. Justificación de la subvención recibida.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificará
los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las actuaciones
subvencionadas. Para lo cual, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de control de fondos.
b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención de la Ciudad.
c) Una memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas objeto de
financiación y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación
expedida por los servicios competentes de haber ingresado en su contabilidad el importe
correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla llevará a cabo un adecuado control de la
aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de
estos fondos.
Novena.
Comisión de seguimiento.
– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
convenio.
– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
– Revisar y aprobar, si procede, la memoria anual.
– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse
con carácter anual.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio, tres representantes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla y un
representante de la Delegación del Gobierno en Melilla, correspondiendo la presidencia
de la misma a uno de los representantes del Ministerio destinado en Melilla.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esa comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes: