III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-18900)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122117
asimismo responsable de cumplir con los requisitos en cuanto a instalaciones,
organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que debe
contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, además de
programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente.
Por su parte, la Ciudad de Melilla se compromete, en los centros sostenidos con
fondos públicos, a cumplir lo concerniente a la admisión de alumnos, a los órganos de
gobierno y a la participación en el gobierno de los centros, así como respecto al
calendario y al horario escolar. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en
materia de educación asume el Ministerio al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La gestión de las escuelas infantiles en el marco de este convenio podrá ser directa o
indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el
supuesto de gestión indirecta, ésta podrá ser llevada a cabo por empresas capacitadas,
tras el pertinente procedimiento de contratación o por entidades sin fines de lucro a
través de la figura de la subvención, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter
público de las plazas creadas.
Precisamente, ese carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por
la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela
infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las
Administraciones. La financiación parcial será de, al menos, un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a todos los ciudadanos, aplicándose los criterios
de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos
públicos; sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos
propios de la función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral en virtud
de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración
de la Ciudad de Melilla.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación
académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, al tiempo que orientará y
supervisará el acondicionamiento de las instalaciones. Del mismo modo, asesorará en la
contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de
actuación anual y memoria en lo que afecte a esas escuelas infantiles.
Tras la firma de este convenio y la previa tramitación del correspondiente expediente
de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la Ciudad de
Melilla el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera del convenio y de acuerdo
con el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía dado que no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Con carácter previo al libramiento, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y del artículo 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá justificar
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para
ello, se podrán sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo 22
del Reglamento, por la declaración responsable, en base al artículo 24.6 de la referida
norma.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago del Ministerio a la Ciudad.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122117
asimismo responsable de cumplir con los requisitos en cuanto a instalaciones,
organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que debe
contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, además de
programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente.
Por su parte, la Ciudad de Melilla se compromete, en los centros sostenidos con
fondos públicos, a cumplir lo concerniente a la admisión de alumnos, a los órganos de
gobierno y a la participación en el gobierno de los centros, así como respecto al
calendario y al horario escolar. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en
materia de educación asume el Ministerio al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La gestión de las escuelas infantiles en el marco de este convenio podrá ser directa o
indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el
supuesto de gestión indirecta, ésta podrá ser llevada a cabo por empresas capacitadas,
tras el pertinente procedimiento de contratación o por entidades sin fines de lucro a
través de la figura de la subvención, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter
público de las plazas creadas.
Precisamente, ese carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por
la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela
infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las
Administraciones. La financiación parcial será de, al menos, un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a todos los ciudadanos, aplicándose los criterios
de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos
públicos; sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos
propios de la función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral en virtud
de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración
de la Ciudad de Melilla.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación
académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, al tiempo que orientará y
supervisará el acondicionamiento de las instalaciones. Del mismo modo, asesorará en la
contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de
actuación anual y memoria en lo que afecte a esas escuelas infantiles.
Tras la firma de este convenio y la previa tramitación del correspondiente expediente
de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la Ciudad de
Melilla el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera del convenio y de acuerdo
con el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía dado que no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Con carácter previo al libramiento, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y del artículo 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá justificar
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para
ello, se podrán sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo 22
del Reglamento, por la declaración responsable, en base al artículo 24.6 de la referida
norma.
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago del Ministerio a la Ciudad.