III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-18900)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122120
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Ciudad de Melilla la actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución, el
titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la Ciudad de Melilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la mencionada Ley, respecto a las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimotercera.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El régimen jurídico de aplicación a este convenio está conformado por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo,
y de manera supletoria, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias susceptibles de surgir acerca de la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Decimocuarta.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha
de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José
Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
En la información pública que cada una de las partes elabore en relación a las
actuaciones derivadas de la ejecución de los compromisos que recoge este convenio, se
consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla», acompañado
de los correspondientes logotipos institucionales.
En el supuesto de que se creen más de cinco nuevos puestos de trabajo en un
mismo centro educativo, respecto al curso anterior, se deberá indicar la cofinanciación
del Ministerio con un cartel en el exterior de dicho centro.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122120
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Ciudad de Melilla la actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución, el
titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la Ciudad de Melilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la mencionada Ley, respecto a las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimotercera.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El régimen jurídico de aplicación a este convenio está conformado por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo,
y de manera supletoria, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias susceptibles de surgir acerca de la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Decimocuarta.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha
de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José
Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2023-18900
Verificable en https://www.boe.es
En la información pública que cada una de las partes elabore en relación a las
actuaciones derivadas de la ejecución de los compromisos que recoge este convenio, se
consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla», acompañado
de los correspondientes logotipos institucionales.
En el supuesto de que se creen más de cinco nuevos puestos de trabajo en un
mismo centro educativo, respecto al curso anterior, se deberá indicar la cofinanciación
del Ministerio con un cartel en el exterior de dicho centro.