III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-18903)
Resolución de 23 de agosto de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122137
– Conservar, custodiar y conservar de la documentación vinculada a la
actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo
final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude
y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de
información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar
la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las
fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el
OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la
verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que
ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del
MRR.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los
importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y
comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.»
Dos. Se incluye en el convenio la cláusula duodécima, quedando redactada como
sigue:
«Duodécima.
Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU".
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual.»
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las
normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad
establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente
convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y
financiación a través del MRR.
Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las
referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c).
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones
financiadas por el fondo MRR incluirán:
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122137
– Conservar, custodiar y conservar de la documentación vinculada a la
actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo
final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude
y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de
información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar
la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las
fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el
OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la
verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que
ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del
MRR.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los
importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y
comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.»
Dos. Se incluye en el convenio la cláusula duodécima, quedando redactada como
sigue:
«Duodécima.
Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU".
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual.»
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las
normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad
establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente
convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y
financiación a través del MRR.
Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las
referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c).
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones
financiadas por el fondo MRR incluirán: