III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-18903)
Resolución de 23 de agosto de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122138
Tres. Se incluye en el convenio la cláusula decimotercera, quedando redactada
como sigue:
«Decimotercera.
Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio
de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no
significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de
la Guía Técnica de la Comisión Europea, la "Guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente" publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto
Demográfico.»
Cuatro. Se incluye en el convenio la cláusula decimocuarta, quedando redactada
como sigue:
«Decimocuarta. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo
climático y/o digital.
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
Parte de las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán
cumplimiento al objetivo "Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad»
previsto en la medida C04.I02 "Conservación de la Biodiversidad Terrestre y
Marina", número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España. Este objetivo tiene el indicador cuantitativo según el cual, al nivel de
toda la inversión I02, deben ejecutarse al menos 50.000 ha de actuaciones de
conservación de la biodiversidad.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión "Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que
acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España" y la "Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente" desarrollada por el MITERD, las medidas
C04.I01 y C04.I02, con las que se financiarán estas inversiones disponen de un
campo de intervención 050 con reconocimiento a contribución climática y
medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento de la contribución del
etiquetado climático indicado para estas dos medidas del 40 %, así como
del 100 % del etiquetado medioambiental.»
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122138
Tres. Se incluye en el convenio la cláusula decimotercera, quedando redactada
como sigue:
«Decimotercera.
Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio
de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no
significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de
la Guía Técnica de la Comisión Europea, la "Guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente" publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto
Demográfico.»
Cuatro. Se incluye en el convenio la cláusula decimocuarta, quedando redactada
como sigue:
«Decimocuarta. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo
climático y/o digital.
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
Parte de las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán
cumplimiento al objetivo "Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad»
previsto en la medida C04.I02 "Conservación de la Biodiversidad Terrestre y
Marina", número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España. Este objetivo tiene el indicador cuantitativo según el cual, al nivel de
toda la inversión I02, deben ejecutarse al menos 50.000 ha de actuaciones de
conservación de la biodiversidad.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión "Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que
acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España" y la "Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente" desarrollada por el MITERD, las medidas
C04.I01 y C04.I02, con las que se financiarán estas inversiones disponen de un
campo de intervención 050 con reconocimiento a contribución climática y
medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento de la contribución del
etiquetado climático indicado para estas dos medidas del 40 %, así como
del 100 % del etiquetado medioambiental.»