III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-18903)
Resolución de 23 de agosto de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122136
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto incorporar al texto del convenio diversas
especificaciones relacionadas con la gestión de los fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se modifica el anexo del
convenio que incluye las cuantías económicas de las actuaciones previstas en el mismo.
La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Uno.
sigue:
Modificación e inclusión de cláusulas.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada como
«Tercera.
Compromisos económicos.
– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de
Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las
inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de
auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten
aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir
y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente
convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos
cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de
aplicación.
Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter
estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica
de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de
anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la
cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las
establecidas en el anexo.
Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo
previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente
aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los
presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de
inversión máxima del convenio, en cada anualidad.
Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes
serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas,
como responsable del único órgano que financia las actuaciones.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas
a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122136
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto incorporar al texto del convenio diversas
especificaciones relacionadas con la gestión de los fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se modifica el anexo del
convenio que incluye las cuantías económicas de las actuaciones previstas en el mismo.
La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Uno.
sigue:
Modificación e inclusión de cláusulas.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada como
«Tercera.
Compromisos económicos.
– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de
Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las
inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de
auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten
aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir
y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente
convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos
cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de
aplicación.
Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter
estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica
de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de
anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la
cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las
establecidas en el anexo.
Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo
previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente
aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los
presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de
inversión máxima del convenio, en cada anualidad.
Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes
serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas,
como responsable del único órgano que financia las actuaciones.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas
a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a: