III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-18903)
Resolución de 23 de agosto de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122135
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente
adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la
ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los
límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por
incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las
actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe
máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción
a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas contempladas en el
anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la
distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la
distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en
la cláusula segunda de este convenio (…).
Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán
aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como
responsable del único órgano que financia las actuaciones».
Tercero.
Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión
de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen
pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporase al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes,
mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que la aprobación de normativa de desarrollo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia hace necesario tener en cuenta diversos aspectos en la
ejecución de los fondos que financian las actuaciones previstas en el convenio, lo que
hace preciso incorporar cláusulas al respecto.
Que ha sido necesario proceder a la modificación de las previsiones económicas
contempladas en el anexo del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
cve: BOE-A-2023-18903
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122135
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente
adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la
ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los
límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por
incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las
actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe
máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción
a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas contempladas en el
anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la
distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la
distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en
la cláusula segunda de este convenio (…).
Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán
aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como
responsable del único órgano que financia las actuaciones».
Tercero.
Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión
de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen
pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporase al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes,
mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que la aprobación de normativa de desarrollo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia hace necesario tener en cuenta diversos aspectos en la
ejecución de los fondos que financian las actuaciones previstas en el convenio, lo que
hace preciso incorporar cláusulas al respecto.
Que ha sido necesario proceder a la modificación de las previsiones económicas
contempladas en el anexo del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
cve: BOE-A-2023-18903
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Quinto.