III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-18909)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122281

y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se
tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La
base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de
este Acuerdo, así como el cumplimiento de una obligación legal por parte del Ministerio y
una misión realizada en interés público por parte de ambos firmantes.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación y, posteriormente, durante el plazo obligatorio marcado por la
normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor
a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos
de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una
comunicación por escrito a cada una de las Partes, identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los
Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula
fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando
excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 6.
Novena.

Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del
convenio.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que
exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y además se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y se mantendrá
vigente hasta que se hayan ultimado todas las actuaciones de trasvase del repositorio y
resolución de incidencias derivadas del mismo, con un plazo máximo inicial de un año,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por sucesivos periodos anuales y
hasta un máximo de cuatro.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2023-18909
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Entrada en vigor y duración de la ejecución del convenio.