III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-18909)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 122282
Extinción.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-18909
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio en Madrid, a la fecha de
firma electrónica, 22 de agosto de 2023.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández
Vicién.–Por la Fundación ICO, el Director, Lucinio Muñoz Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 122282
Extinción.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-18909
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio en Madrid, a la fecha de
firma electrónica, 22 de agosto de 2023.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández
Vicién.–Por la Fundación ICO, el Director, Lucinio Muñoz Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X