III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-18909)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122280

Interoperabilidad aplicables a la CNMC como entidad pública de la Administración
General del Estado.
Tercera.

Entrega.

La Fundación ICO pondrá a disposición de la CNMC el original de la Obra, códigos
fuentes, documentación del sistema relativa a la arquitectura del sistema y
dimensionamiento, manuales de configuración y despliegue, manuales de usuario, así
como documentación de pruebas, documentación de auditorías realizadas sobre el
sistema y análisis de riesgos del sistema, en los soportes que resulten necesarios para
que la CNMC pueda ejercer cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que le
son cedidos sin limitación alguna.
Ambas partes colaborarán estrechamente para que la cesión pueda efectuarse en
los términos convenidos, solventando cualquier incidencia específica que pueda
derivarse del trasvase e implantación o alojamiento en web site de la CNMC.
Cuarta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no supone ningún tipo de contraprestación
económica, sin perjuicio de los costes en que pudiera incurrir la CNMC para el
alojamiento en servidores de la Comisión y puesta a disposición pública de la Obra.
Quinta.

Compromisos de la CNMC y de la Fundación ICO.

La CNMC y la Fundación ICO se comprometen a colaborar de forma estrecha en el
ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y
experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el
funcionamiento o utilización de los derechos cedidos de la Obra.
Sexta.

Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.

Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta,
«los representantes»), serán tratados por las entidades que se identifican en el
encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del
tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2023-18909
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de seguimiento estará formada por 2 representantes de cada una de las
partes, designadas por las personas titulares del Departamento de Promoción de la
Competencia de la CNMC y de la Fundación ICO.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.