III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122148
En cuanto a los HIC, observa que en el ámbito del proyecto se encuentran los
hábitats prioritarios 9560*, 1520* y 6220*, que se corresponden con ecosistemas raros,
frágiles, con riesgo de desaparición o que albergan una elevada concentración de
espacies protegidas o endémicas.
Este organismo también señala la afección a terreno forestal y terreno forestal
estratégico por la PSFV, en concreto las parcelas 22, 21 y 193 del polígono 5 del
municipio de Calera, Cañada (Alicante), que deberán excluirse en todo caso del
proyecto. Igualmente, la línea eléctrica afecta a terreno forestal y terreno forestal
estratégico, al MUP «Conjunto de Montes de Biar», que cuentan con instrumentos de
gestión y en los que se han realizado diversas repoblaciones recientes, al MUP
«Vistabella y Cuervo», y a dos fincas forestales privadas por con instrumentos de gestión
forestal.
La línea eléctrica generaría impactos mayores a las indicados por el EsIA, a causa
de la necesidad de crear franja deforestada debajo de todo el tendido, como recoge el
Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell. Esto provocaría una fuerte afección
a la capa de vegetación del terreno forestal estratégico además de una merma en el
alcance de los objetivos perseguidos con la repoblación forestal realizada desde la
administración pública.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana requiere en su primer informe la valoración de una alternativa que reduzca la
longitud de la línea de evacuación y con ello las afecciones al medio natural. Considera
las afecciones a terreno forestal estratégico y a montes públicos catalogados, así como a
los hábitats prioritarios protegidos, entre los motivos principales para informar
desfavorablemente acerca del proyecto, que causaría un elevado impacto sobre
diferentes componentes del medio natural.
El promotor, en su respuesta al primer informe de la mencionada Dirección General,
indica que la afección a terrenos forestales ordinarios y estratégicos por la PSFV sería
mínima y únicamente referente al vallado, ya que en estas parcelas no prevé la
instalación de placas fotovoltaicas. Además, señala que la alternativa seleccionada en
cuanto al trazado de la línea eléctrica minimiza las afecciones a terrenos forestales
estratégicos, ordinarios e HIC, con respecto a las otras dos alternativas propuestas por el
promotor. Argumenta también la compatibilidad de la planta con los usos de los suelos
forestales y MUP desde el punto de vista legal.
El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana mantiene su valoración desfavorable sobre la
PSFV y su infraestructura de evacuación. Requiere que se realice una prospección
previa a las obras de instalación de apoyos de la línea, en presencia de agentes
medioambientales, para que se levante acta que cerciore que no se afecta a especies
protegidas de flora. También aclara que las zonas designadas como HIC,
independientemente de que presenten las especies asociadas a ellos, presentan las
características geológicas y climáticas necesarias para una potencial instalación de las
mismas, motivo por el cual han sido protegidos y han de conservarse e incluso
potenciarse. La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana insiste en que las afecciones al suelo forestal por la línea de
evacuación, que discurre por terrenos con la alta vulnerabilidad indicada a
perturbaciones y riesgo de erosión potencial muy alto, resultan inaceptables.
El promotor, en su respuesta a este informe, especifica la normativa al respecto no
indica que sea necesario crear una franja deforestada bajo el tendido. En su lugar, se
realizarían tratamientos para mantener una distancia concreta entre la vegetación y los
conductores, y para conseguir unas densidades de la vegetación determinadas. El
promotor indica que podrían colocarse apoyos 5 m más altos para minimizar la talla de
árboles y eliminar especies invasoras como parte de las reducciones de densidad. A su
vez, propone un nuevo trazado en el cruce con el MUP «Conjunto de Montes de Biar»,
que coincide mayoritariamente con franjas auxiliares para evitar la propagación de
incendios, y reduce la longitud en que la línea atraviesa arbolado denso en 3 km. El
cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122148
En cuanto a los HIC, observa que en el ámbito del proyecto se encuentran los
hábitats prioritarios 9560*, 1520* y 6220*, que se corresponden con ecosistemas raros,
frágiles, con riesgo de desaparición o que albergan una elevada concentración de
espacies protegidas o endémicas.
Este organismo también señala la afección a terreno forestal y terreno forestal
estratégico por la PSFV, en concreto las parcelas 22, 21 y 193 del polígono 5 del
municipio de Calera, Cañada (Alicante), que deberán excluirse en todo caso del
proyecto. Igualmente, la línea eléctrica afecta a terreno forestal y terreno forestal
estratégico, al MUP «Conjunto de Montes de Biar», que cuentan con instrumentos de
gestión y en los que se han realizado diversas repoblaciones recientes, al MUP
«Vistabella y Cuervo», y a dos fincas forestales privadas por con instrumentos de gestión
forestal.
La línea eléctrica generaría impactos mayores a las indicados por el EsIA, a causa
de la necesidad de crear franja deforestada debajo de todo el tendido, como recoge el
Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell. Esto provocaría una fuerte afección
a la capa de vegetación del terreno forestal estratégico además de una merma en el
alcance de los objetivos perseguidos con la repoblación forestal realizada desde la
administración pública.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana requiere en su primer informe la valoración de una alternativa que reduzca la
longitud de la línea de evacuación y con ello las afecciones al medio natural. Considera
las afecciones a terreno forestal estratégico y a montes públicos catalogados, así como a
los hábitats prioritarios protegidos, entre los motivos principales para informar
desfavorablemente acerca del proyecto, que causaría un elevado impacto sobre
diferentes componentes del medio natural.
El promotor, en su respuesta al primer informe de la mencionada Dirección General,
indica que la afección a terrenos forestales ordinarios y estratégicos por la PSFV sería
mínima y únicamente referente al vallado, ya que en estas parcelas no prevé la
instalación de placas fotovoltaicas. Además, señala que la alternativa seleccionada en
cuanto al trazado de la línea eléctrica minimiza las afecciones a terrenos forestales
estratégicos, ordinarios e HIC, con respecto a las otras dos alternativas propuestas por el
promotor. Argumenta también la compatibilidad de la planta con los usos de los suelos
forestales y MUP desde el punto de vista legal.
El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana mantiene su valoración desfavorable sobre la
PSFV y su infraestructura de evacuación. Requiere que se realice una prospección
previa a las obras de instalación de apoyos de la línea, en presencia de agentes
medioambientales, para que se levante acta que cerciore que no se afecta a especies
protegidas de flora. También aclara que las zonas designadas como HIC,
independientemente de que presenten las especies asociadas a ellos, presentan las
características geológicas y climáticas necesarias para una potencial instalación de las
mismas, motivo por el cual han sido protegidos y han de conservarse e incluso
potenciarse. La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana insiste en que las afecciones al suelo forestal por la línea de
evacuación, que discurre por terrenos con la alta vulnerabilidad indicada a
perturbaciones y riesgo de erosión potencial muy alto, resultan inaceptables.
El promotor, en su respuesta a este informe, especifica la normativa al respecto no
indica que sea necesario crear una franja deforestada bajo el tendido. En su lugar, se
realizarían tratamientos para mantener una distancia concreta entre la vegetación y los
conductores, y para conseguir unas densidades de la vegetación determinadas. El
promotor indica que podrían colocarse apoyos 5 m más altos para minimizar la talla de
árboles y eliminar especies invasoras como parte de las reducciones de densidad. A su
vez, propone un nuevo trazado en el cruce con el MUP «Conjunto de Montes de Biar»,
que coincide mayoritariamente con franjas auxiliares para evitar la propagación de
incendios, y reduce la longitud en que la línea atraviesa arbolado denso en 3 km. El
cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209