III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122145

se afecta a la capacidad de infiltración del suelo ni a la función de sumidero de carbono
de los suelos.
En su segundo informe, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana señala el impacto que suponen la alteración del
terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y
eliminación de la cubierta vegetal. Las actuaciones de la fase de construcción, junto con
los actuales usos forestales del suelo y el riesgo de erosión potencial entre moderado y
muy alto de las parcelas, condicionan que las parcelas 22, 21 y 193 del polígono 5 del
municipio de Calera, Cañada (Alicante), deban excluirse del proyecto. En el resto de
parcelas en que se ubica la PSFV, como mínimo, deberían tomarse una serie de
medidas para minimizar los impactos sobre el suelo, que incluyen modificar el diseño de
la planta para evitar nivelaciones o movimientos de tierra que cambien la geomorfología.
El promotor muestra su conformidad en este respecto.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
señala que no puede entenderse que la instalación de placas fotovoltaicas no afectará al
régimen natural del ciclo del agua. Esto se debe a que, a pesar de que el tipo de
cimentación empleada no impermeabilizará la superficie, se modificará la topografía y se
forzará el agua hacia nuevas corrientes y drenajes, donde la erosión y la sedimentación
pueden causar graves problemas, incluso sin generar incremento de inundación. A falta
de estudios de escorrentía, los proyectos de este tipo deberán ordenar las instalaciones
de los recintos de forma que se mantengan las condiciones de escorrentía y no
incrementar los daños de inundación en las parcelas adyacentes. Se proporcionan
aspectos a seguir con este objetivo.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
también señala que gran parte de los apoyos de la línea eléctrica se sitúan en zonas con
pendientes superiores al 25%. La apertura de un nuevo corredor de infraestructuras, que
cruzaría zonas con pendientes elevadas, significa un incremento de movimientos de
tierra, aumentado las afecciones en el territorio, además de las generadas por la
implantación de las nuevas torres.
Además, indica que la PSFV se proyecta sobre suelo de elevada capacidad
agrológica de acuerdo con la cartografía al respecto, lo que va en contra de lo indicado
en el Decreto Ley 14/2020. La planta ocuparía una gran extensión de este suelo, siendo
una afección importante por su tamaño y la escasa existencia de este tipo de suelo en la
zona.
En su respuesta a este informe, el promotor indica que intentará situar los apoyos en
zonas con menor pendiente y diseñar el trazado de accesos en zonas de topografía
suave. Especifica que la definición exacta de los apoyos tendrá lugar en un momento
más avanzado de la tramitación del expediente.
Asimismo, declara que ha encargado un estudio sobre capacidad agrológica a una
consultora externa, que clasifica esta superficie como de baja capacidad agrológica, al
contrario de lo que indica la cartografía. Además, argumenta que el proyecto contribuirá
a preservar y mejorar el suelo, al darle un periodo de reposo de los usos agrícolas.

La red hidrológica superficial de la zona de implantación de la planta está formada
por el río Vinalopó, el barranco del Toconar, el barranco de la Solana y la rambla de la
Calera, que discurren entre las diferentes islas que conforman la PSFV, además de otros
cauces estacionales, arroyos y ramblas menores. La rambla del Derramador aparece
a 253 m de la poligonal y el barranco de la Solana está situado a 529 m. otros cauces
aparecen a más distancia. La infraestructura de evacuación atraviesa unos 29 cursos de
agua, la mayoría de ellos barrancos. El promotor afirma que los apoyos de las líneas
eléctricas respetarán los 5 m de servidumbre a ambos lados de los cauces y solicitarán
la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar en caso de tener que ocupar
la zona de policía de 100 m.

cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es

Agua e Hidrología.