III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122161

inundables se instalarán, en la medida de lo posible, de manera que no provoquen un
incremento del riesgo de inundación en los suelos urbanos actuales o planificados.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:











Controles generales.
Control de la calidad del aire.
Control de áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:
● Control de las instalaciones.
● Control de la fauna.
● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
El programa de vigilancia ambiental contempla la emisión de un informe único tras la
finalización de las obras, informes anuales en la fase de funcionamiento durante el
tiempo que establezca la administración competente, e informes especiales y puntuales
sin periodicidad fija, a emitir cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales.
Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que el
proyecto es susceptible de producir impactos ambientales significativos sobre suelos de
interés agrológico, Hábitats de Interés Comunitario prioritarios, Montes de Utilidad
Pública, terrenos forestales estratégicos y ordinarios, poblaciones faunísticas, espacios
protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, paisaje, riesgos de erosión e
inundación y efectos sinérgicos.
Se estima que estas afecciones no pueden evitarse o reducirse mediante las
medidas propuestas, provocando que el proyecto resulte inviable ambientalmente, tal y
como apoyan los sucesivos informes desfavorables emitidos por la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental y por la Dirección General de Política Territorial
y Paisaje, ambas de la Generalitat Valenciana. Estos derivan, en gran medida, de la
ubicación en que se ha proyectado la planta fotovoltaica y la excesiva distancia desde la
misma hasta el punto de volcado de la energía. En su respuesta a varios de los informes
emitidos durante el proceso de consultas, el promotor afirma que es inviable cambiar el
punto de conexión a una subestación más cercana, no pudiendo conseguir una línea
eléctrica de menor longitud y menores afecciones ambientales.
Los soterramientos y apoyos se localizan en zonas de elevado riesgo de
deslizamiento y erosión que pueden causar afecciones muy graves a los recursos
geológicos, especialmente si afectan a zonas yesíferas de alta vulnerabilidad. A eso se
une la coincidencia parcial con zonas de peligrosidad de inundación.

cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es

e.