III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122158

particulares. También indica la afección a la Vía Verde del Chicharra, un recorrido
escénico de alto tránsito viandantes y cicloturistas que discurre en medio de la PSFV
propuesta.
El Ayuntamiento de Castalla manifiesta su oposición al proyecto, basándose en sus
afecciones la ordenación de los suelos municipales y al paisaje, para el que no se
adoptan criterios de minimización de la afección. El Ayuntamiento de Jijona también se
opone al proyecto, alegando motivos similares. El Ayuntamiento de Mutxamel indica
afecciones del proyecto a canalizaciones de agua, una vía pecuaria y el área prioritaria
de protección de avifauna contra tendidos eléctricos. El Ayuntamiento de Onil manifiesta
la incompatibilidad del proyecto a causa de la ordenación de los suelos.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana especifica que la superficie de implantación de la planta se corresponde a los
cotos de caza A-10276, A-10277 y A-10194 y a zonas de daños por sobrepoblación de
conejos. La línea eléctrica afecta a cuatro senderos regulados, y a el área recreativa y
zona de acampada «Cova Negra» (03043-AL008-3000).
El promotor manifiesta su compromiso para que el diseño definitivo de la línea en el
proyecto constructivo mantenga indemnes los senderos y el área recreativa.

El EsIA señala la afección a varios yacimientos arqueológicos. Concretamente, la
PSFV coincide con el enclave Paleolítico Casa del Alicantino (140- 019), mientras que
los poblados de la Edad del Bronce de Fontanelles I (043-017) y Fontanelles II
(043-018), y el elemento etnológico Aljibe del Derramador (043-037), serían atravesados
por la línea eléctrica. Aparecen otros nueve elementos patrimoniales en las cercanías del
proyecto. Seis de ellos se sitúan a menos de 200 m, el Barranco del Tuerto (140-004) se
sitúa a 300 m y otros dos elementos a menos de 600 m.
Por otra parte, entre islas de la PSFV se encuentran las vías pecuarias denominadas
Cordel de Cascante/Cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra, Vereda del
Camino de Caudete y Vereda del Camino de las Fuentes. El EsIA especifica se
respetará en todos los casos la anchura legal de las vías. La línea de evacuación
cruza 19 vías pecuarias.
El promotor indica que se realizará una prospección arqueológica intensiva para
determinar la extensión y afección que pueden sufrir los elementos patrimoniales durante
el desarrollo de las obras, y si es necesario se producirá el retranqueo de alguna
infraestructura para evitar afecciones mayores.
Como medidas destinadas a minimizar los perjuicios al patrimonio cultural, se
suspenderán los trabajos en caso de hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos,
y se respetarán las normativas, resoluciones y legislaciones aplicables.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana emite dos
informes favorables sobre el proyecto, enumerando una serie de afecciones y
proponiendo condiciones a la ejecución del proyecto. Se especifican la excavación de
sondeos arqueológicos suficientes en varios elementos, la prospección de varias
parcelas previa a la autorización del proyecto, el seguimiento arqueológico y
paleontológico de los movimientos de tierra y la conservación del Elemento N-10 Caseta
de Calera, entre otros condicionantes.
Sobre la afección a vías pecuarias, la Dirección General de Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que se deberá respetar la
servidumbre de paso de aquellas afectadas por la PSFV. Los apoyos de la línea deberán
localizarse fuera de los límites de las vías. No se producirá ocupación de las vías
mientras no se disponga de autorización de concesión demanial. Las obras no podrán
interrumpir en ningún momento el transito ganadero ni impedir los demás usos
compatibles o complementarios.
El promotor confirma que los apoyos no ocuparán las vías pecuarias y que se
respetarán sus servidumbres. Indica que modificará el cruce subterráneo a una vía para
que la línea discurra paralela o por debajo de esta, bajo la autorización necesaria.

cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural.