III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122157

Juan de Alicante cuentan con características demográficas similares, con el sector
servicios como principal actividad económica y un crecimiento vegetativo negativo.
Durante la fase de ejecución, se estiman molestias a la población por el incremento del
tráfico y de las emisiones de partículas en suspensión, humos o ruidos que conllevan las
obras. El promotor considera que tendrá lugar un efecto positivo sobre la economía de la
zona, derivado de los puestos de trabajo asociados a la construcción del proyecto. Se
extiende este efecto positivo a la fase de funcionamiento, a causa de los puestos de
trabajo de gestión, mantenimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones, y de los
beneficios económicos de los propietarios de los terrenos afectados y de los
ayuntamientos. Por otro lado, se producirá una pérdida de productividad agrícola por el
cambio en los usos del suelo. Como riesgos para la salud humana, se estiman la merma
en la calidad del agua y el aire, y los riesgos de accidentes o catástrofes. Se afirma que
las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras del proyecto no superarán los
niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos del Real Decreto 1066/2001,
por lo que no producirán afecciones sobre la salud humana.
Con tal de minimizar las molestias a la población, se procurará que los transportes en
carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico, las obras se realizarán
en el menor tiempo posible y se realizarán los señalizaciones y balizamientos necesarios
en relación con la seguridad de la circulación y zanjas de líneas subterráneas, entre
otras medidas.
El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana señala las incidencias negativas del proyecto sobre la población a causa de
las afecciones a la hidrología y la calidad del aire, la generación del residuos, ruidos y
vibraciones, y campos magnéticos y eléctricos. Con respecto de estas incidencias,
especifica una serie de condiciones a seguir por el promotor.
En su respuesta al informe de este organismo, el promotor manifiesta su
conformidad.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
informa que, de acuerdo con las normativas vigentes, en los municipios de Biar y
Cañada, la PFSV Tendetes supera en exceso los porcentajes de una ocupación racional
del territorio (limitado en 3%), siendo la instalación no viable e incompatible. Con
respecto al municipio de Villena, recalca el gran número de instalaciones que se están
tramitando en este término municipal, cuya ocupación en el territorio de Villena ya
asciende al 2,80%. Por ello, la PSFV Tendetes es incompatible y no viable conforme a
una ocupación racional del suelo determinada en las normativas legales.
En cuanto a la línea eléctrica, se encuentra próxima al proyecto el corredor de
infraestructuras prioritario (A-31). Se debería compartir la evaluación del proyecto con las
líneas próximas ya existentes para respetar la infraestructura verde del territorio y
minimizar los impactos sobre la fragmentación territorial y visual y la multiplicidad de
infraestructuras. Se debería estudiar también el volcado a alguna SET más próxima. La
línea en su estado actual se considera incompatible.
En su respuesta a este organismo, el promotor alega una ocupación del territorio de
los municipios menor al 3%, teniendo en cuenta la superficie ocupada por las
infraestructuras e instalaciones de la PSFV y no por su cerramiento perimetral. También
alega que situar la línea dentro del corredor A-31 implicaría el soterramiento de unos 20
km, lo que supone dificultades técnicas y económicas, impide la conexión de nuevas
instalaciones a la línea y produciría afecciones ambientales. La línea resultante tendría
una longitud mayor a la original, con unos 63 km. Indica también las dificultades para
compartir la línea con otras próximas existentes. El promotor remarca su intención de
crear un corredor energético para otros proyectos en el trazado de la línea de
evacuación propuesta. También indica la limitación a la hora de conseguir SET en las
que volcar la electricidad y las penalizaciones que sufriría de renunciar al punto de
conexión actual.
El Ayuntamiento de Biar presenta en forma de anexos a su segundo informe
numerosas alegaciones en contra de la implantación del proyecto de asociaciones y

cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 209