III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122156
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que existen diversas plantas
solares en tramitación en el ámbito, que alcanzarían una superficie total ocupada
aproximada de 1.078 ha en los municipios ocupados. Los efectos sobre el paisaje están
relacionados con el efecto acumulativo de la gran concentración de plantas en el ámbito,
así como con el importante tamaño de la PSFV Tendetes y la longitud de la línea de
evacuación planteada. Esto provocará una gran ocupación de suelo sobre un medio
frágil como es el medio rural, portador de valores paisajísticos, territoriales, ambientales y
culturales y productor de bienes y servicios ambientales para el conjunto de la sociedad.
El proyecto afectaría a los PRR 20 y 21, así como suelos de elevada capacidad
agrológica, lo que supone afecciones a la Infraestructura Verde Regional.
El citado Servicio, señala que no se ha aportado la documentación técnica necesaria
para evaluar la afección sobre el paisaje y la infraestructura verde a una escala territorial
adecuada, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. En su ausencia, analiza el
estudio de integración paisajística del promotor, señalando que no se ajusta a lo
requerido, que minusvalora de manera injustificada paisajes como los agrícolas o los
urbanos con valores culturales, tradicionales o paisajísticos, que no tiene en cuenta los
paisajes de relevancia regional afectados, y carece de la justificación de los factores de
visibilidad utilizados y de los resultados de la participación pública del instrumento de
paisaje.
El informe del citado Servicio señala que la instalación planteada consolidará una
pantalla o barrera de cierre físico y visual del valle. Esto afectará significativamente a la
unidad de paisaje en que se encuentra, perteneciente a un PRR, fragmentándola. La
preservación de los PRR afectados requiere el mantenimiento de las configuraciones
agrarias y regadíos tradicionales de fondo de valle. La PSFV supondrá la sustitución del
paisaje existente por uno totalmente nuevo, que afectará significativamente a la
continuidad del paisaje y la infraestructura verde, alterando de manera relevante el
carácter y el valor del paisaje local. Esta afección se verá incrementada por el efecto
acumulativo del conjunto de plantas propuestas e implantadas. En base a su análisis, el
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje determina que la PSFV sería incompatible
con el paisaje afectado en los términos planteados.
En cuanto a la línea de evacuación, la afección por su gran longitud, las
características de una línea de tal potencia y el incremento del impacto generado por
tramos en que se acumula con otras líneas eléctricas, dificultarían significativamente y
pueden imposibilitar que se garantice la menor afección sobre los paisajes de elevado
valor, así como la integración paisajística y visual. Debería priorizarse la localización de
la planta más próxima a redes existentes, o la evacuación a través de corredores de
infraestructuras prioritarios ya definidos, compartiendo la evacuación con otras líneas ya
construidas, evitando una mayor afección y fragmentación del paisaje y consiguiendo un
diseño más eficiente. Por todo ello, la línea propuesta tampoco se considera compatible.
El Servicio concluye desfavorablemente del proyecto, declarando que resulta
incompatible a efectos de su integración territorial y paisajística, en tanto que no respeta
los criterios generales y particulares presentes en su informe y en la normativa de
aplicación.
El Ayuntamiento de Biar remarca la afección al frágil paisaje del municipio, que debe
reducirse dada su calidad paisajística y el elevado porcentaje de ocupación que supone
el proyecto y otros circundantes. También destaca la excesiva longitud de la línea
eléctrica, señalando que los proyectos deben ubicarse cerca de su punto de evacuación.
Salud y población.
Los municipios de Villena, Cañada y Biar en que se ubica la planta fotovoltaica,
cuentan con una densidad poblacional inferior a la provincial, con una tendencia
poblacional decreciente. El motor económico principal de los municipios es el sector
servicios. Los municipios de Onil, Ibi, Castalla, Tibi, Jijona, Alicante, Mutxamel y San
cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122156
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que existen diversas plantas
solares en tramitación en el ámbito, que alcanzarían una superficie total ocupada
aproximada de 1.078 ha en los municipios ocupados. Los efectos sobre el paisaje están
relacionados con el efecto acumulativo de la gran concentración de plantas en el ámbito,
así como con el importante tamaño de la PSFV Tendetes y la longitud de la línea de
evacuación planteada. Esto provocará una gran ocupación de suelo sobre un medio
frágil como es el medio rural, portador de valores paisajísticos, territoriales, ambientales y
culturales y productor de bienes y servicios ambientales para el conjunto de la sociedad.
El proyecto afectaría a los PRR 20 y 21, así como suelos de elevada capacidad
agrológica, lo que supone afecciones a la Infraestructura Verde Regional.
El citado Servicio, señala que no se ha aportado la documentación técnica necesaria
para evaluar la afección sobre el paisaje y la infraestructura verde a una escala territorial
adecuada, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. En su ausencia, analiza el
estudio de integración paisajística del promotor, señalando que no se ajusta a lo
requerido, que minusvalora de manera injustificada paisajes como los agrícolas o los
urbanos con valores culturales, tradicionales o paisajísticos, que no tiene en cuenta los
paisajes de relevancia regional afectados, y carece de la justificación de los factores de
visibilidad utilizados y de los resultados de la participación pública del instrumento de
paisaje.
El informe del citado Servicio señala que la instalación planteada consolidará una
pantalla o barrera de cierre físico y visual del valle. Esto afectará significativamente a la
unidad de paisaje en que se encuentra, perteneciente a un PRR, fragmentándola. La
preservación de los PRR afectados requiere el mantenimiento de las configuraciones
agrarias y regadíos tradicionales de fondo de valle. La PSFV supondrá la sustitución del
paisaje existente por uno totalmente nuevo, que afectará significativamente a la
continuidad del paisaje y la infraestructura verde, alterando de manera relevante el
carácter y el valor del paisaje local. Esta afección se verá incrementada por el efecto
acumulativo del conjunto de plantas propuestas e implantadas. En base a su análisis, el
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje determina que la PSFV sería incompatible
con el paisaje afectado en los términos planteados.
En cuanto a la línea de evacuación, la afección por su gran longitud, las
características de una línea de tal potencia y el incremento del impacto generado por
tramos en que se acumula con otras líneas eléctricas, dificultarían significativamente y
pueden imposibilitar que se garantice la menor afección sobre los paisajes de elevado
valor, así como la integración paisajística y visual. Debería priorizarse la localización de
la planta más próxima a redes existentes, o la evacuación a través de corredores de
infraestructuras prioritarios ya definidos, compartiendo la evacuación con otras líneas ya
construidas, evitando una mayor afección y fragmentación del paisaje y consiguiendo un
diseño más eficiente. Por todo ello, la línea propuesta tampoco se considera compatible.
El Servicio concluye desfavorablemente del proyecto, declarando que resulta
incompatible a efectos de su integración territorial y paisajística, en tanto que no respeta
los criterios generales y particulares presentes en su informe y en la normativa de
aplicación.
El Ayuntamiento de Biar remarca la afección al frágil paisaje del municipio, que debe
reducirse dada su calidad paisajística y el elevado porcentaje de ocupación que supone
el proyecto y otros circundantes. También destaca la excesiva longitud de la línea
eléctrica, señalando que los proyectos deben ubicarse cerca de su punto de evacuación.
Salud y población.
Los municipios de Villena, Cañada y Biar en que se ubica la planta fotovoltaica,
cuentan con una densidad poblacional inferior a la provincial, con una tendencia
poblacional decreciente. El motor económico principal de los municipios es el sector
servicios. Los municipios de Onil, Ibi, Castalla, Tibi, Jijona, Alicante, Mutxamel y San
cve: BOE-A-2023-18904
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Núm. 209