III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122182
este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.»
Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 9 «Gastos subvencionables» con la
siguiente redacción:
«1. Las FFDDEE o agrupaciones de FFDDEE potenciales beneficiarias
deberán presentar una única solicitud por cada convocatoria. En cada de una
de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá contener uno o varias
actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación, pudiéndose ejecutar
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el
proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención,
sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe por el CSD con ocasión de las
instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea,
pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o varias de
las categorías de gastos indicadas a continuación:
a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar,
desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se
correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
de bases.
b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores,
etc.) dirigidos a la digitalización del sector deporte.
c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las
nuevas aplicaciones y herramientas digitales.
d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente
en los casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo
de nuevas soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto
de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.
En los casos en los que soliciten la ayuda agrupaciones de FFDDEE,
los conceptos anteriormente indicados deberán ir desglosados por cada una de
las FFDDEE que forman parte de la agrupación.
Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o
periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la FFDDEE
correspondiente o de la agrupación de FFDDEE.»
Ocho. Se modifica el punto 2 del artículo 16 «Formalización y presentación de
solicitudes» con la siguiente redacción:
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita
subvención, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en
cada convocatoria. La memoria deberá indicar si el proyecto se ejecuta de manera
individual o a través de una agrupación de FFDDEE, además del presupuesto
asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación. En caso de ser
ejecutado por una agrupación de FFDDEE estos datos se aportarán de manera
global y desglosados para cada una de las FFDDEE.
b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad
puede solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una
memoria descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las
que se solicita ayuda.
c) El NIF del solicitante, o de los solicitantes en caso de una agrupación
de FFDDEE, y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
«2.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122182
este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.»
Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 9 «Gastos subvencionables» con la
siguiente redacción:
«1. Las FFDDEE o agrupaciones de FFDDEE potenciales beneficiarias
deberán presentar una única solicitud por cada convocatoria. En cada de una
de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá contener uno o varias
actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación, pudiéndose ejecutar
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el
proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención,
sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe por el CSD con ocasión de las
instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea,
pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o varias de
las categorías de gastos indicadas a continuación:
a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar,
desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se
correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
de bases.
b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores,
etc.) dirigidos a la digitalización del sector deporte.
c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las
nuevas aplicaciones y herramientas digitales.
d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente
en los casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo
de nuevas soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto
de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.
En los casos en los que soliciten la ayuda agrupaciones de FFDDEE,
los conceptos anteriormente indicados deberán ir desglosados por cada una de
las FFDDEE que forman parte de la agrupación.
Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o
periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la FFDDEE
correspondiente o de la agrupación de FFDDEE.»
Ocho. Se modifica el punto 2 del artículo 16 «Formalización y presentación de
solicitudes» con la siguiente redacción:
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita
subvención, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en
cada convocatoria. La memoria deberá indicar si el proyecto se ejecuta de manera
individual o a través de una agrupación de FFDDEE, además del presupuesto
asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación. En caso de ser
ejecutado por una agrupación de FFDDEE estos datos se aportarán de manera
global y desglosados para cada una de las FFDDEE.
b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad
puede solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una
memoria descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las
que se solicita ayuda.
c) El NIF del solicitante, o de los solicitantes en caso de una agrupación
de FFDDEE, y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
cve: BOE-A-2023-18906
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