III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122183

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos. Las Federaciones deben acreditar este hecho tanto si participa de
manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
e) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas
que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las
que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas, tanto si
participa de manera individual o a través de una agrupación de Federaciones.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tanto si
participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
g) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no
pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o
certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo
ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la
normativa reguladora de subvenciones.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto si participa
de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia
de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio
ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de
ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación,
tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
j) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda. En los
casos en los que el beneficiario potencial sea una agrupación de Federaciones
sólo se facilitará una cuenta bancaria y posteriormente la Federación coordinadora
hará el reparto de los fondos.
k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I, tanto
si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o

cve: BOE-A-2023-18906
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Núm. 209