III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122184
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del
fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II, tanto si participa
de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III,
tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto
si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
La Federación beneficiaria o agrupación de FFDDEE identificará, a través del
anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas
contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 18 «Criterios de valoración de las
solicitudes» con la siguiente redacción:
«3. La evaluación de cada solicitud se realizará siguiendo los criterios
de valoración que se indiquen en las convocatorias correspondiente, siendo la
máxima puntuación de 100 puntos. La ponderación y los criterios de evaluación
específicos se definirán en cada una de las convocatorias, en función de la
naturaleza de estas, estando, en cualquier caso, relacionados con los siguientes
aspectos:
a) Calidad y características de la actuación/proyecto presentado, en base a
la descripción y detalle de las tareas a realizar.
b) Viabilidad y planificación del proyecto.
c) Impacto en el ámbito deportivo.
d) Registro de propiedad y aplicabilidad práctica y comercial y transferencia
de conocimiento.
e) Colaboraciones y sinergias entre otros actores económicos y/o del
ecosistema deportivo español.
f) Perspectiva de género y sostenibilidad.»
Diez. Se modifican el punto 7 del artículo 19 «Instrucción del procedimiento y
comisión de valoración» quedando redactado el punto de la siguiente manera:
«7. Antes de la comisión de valoración, el órgano instructor incorporará en la
herramienta informática de Data Mining MINERVA los números de identificación
fiscal, nombre y apellidos de las personas que forman parte de la comisión de
valoración y del responsable de las Federación o agrupación de FFDDEE
solicitante de la subvención para realizar un examen ex ante sobre la existencia de
riesgo de conflicto de intereses.»
Once. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 21 «Pago y justificación»
quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
«1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100
por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor,
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122184
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del
fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II, tanto si participa
de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III,
tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto
si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
La Federación beneficiaria o agrupación de FFDDEE identificará, a través del
anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas
contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 18 «Criterios de valoración de las
solicitudes» con la siguiente redacción:
«3. La evaluación de cada solicitud se realizará siguiendo los criterios
de valoración que se indiquen en las convocatorias correspondiente, siendo la
máxima puntuación de 100 puntos. La ponderación y los criterios de evaluación
específicos se definirán en cada una de las convocatorias, en función de la
naturaleza de estas, estando, en cualquier caso, relacionados con los siguientes
aspectos:
a) Calidad y características de la actuación/proyecto presentado, en base a
la descripción y detalle de las tareas a realizar.
b) Viabilidad y planificación del proyecto.
c) Impacto en el ámbito deportivo.
d) Registro de propiedad y aplicabilidad práctica y comercial y transferencia
de conocimiento.
e) Colaboraciones y sinergias entre otros actores económicos y/o del
ecosistema deportivo español.
f) Perspectiva de género y sostenibilidad.»
Diez. Se modifican el punto 7 del artículo 19 «Instrucción del procedimiento y
comisión de valoración» quedando redactado el punto de la siguiente manera:
«7. Antes de la comisión de valoración, el órgano instructor incorporará en la
herramienta informática de Data Mining MINERVA los números de identificación
fiscal, nombre y apellidos de las personas que forman parte de la comisión de
valoración y del responsable de las Federación o agrupación de FFDDEE
solicitante de la subvención para realizar un examen ex ante sobre la existencia de
riesgo de conflicto de intereses.»
Once. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 21 «Pago y justificación»
quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
«1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100
por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor,
cve: BOE-A-2023-18906
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Núm. 209