III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122185
tras la notificación de la concesión de la subvención. En los casos en las que los
proyectos beneficiarios se ejecuten a través de una agrupación de FFDDEE, la
Federación coordinadora del proyecto será la encargada de recibir el pago de
la subvención y repartirlo entre el resto de las Federaciones miembros de la
agrupación. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, los beneficiarios, tanto si participan de forma individual como a través
de una agrupación de FFDDEE, deberán acreditar que se encuentran al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales
del Estado. Corresponde a la Subdirección General Alta Competición como órgano
instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso
por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar
que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.
3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme
al artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que los proyectos se ejecuten a través de una agrupación
de FFDDEE, se enviará una única cuenta justificativa para todo el proyecto, en la
que se desglosarán los datos por actuaciones y Federaciones encargadas de
ejecutar cada actuación, para ello, cada una de las Federaciones facilitará la
información a la Federación que hace las labores de coordinadora. El plazo de
presentación de cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe
por el Consejo Superior de Deportes con ocasión de las instrucciones y/o
acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea. Las Federaciones
beneficiarias o la Federación coordinadora en los casos en los que el proyecto se
ejecute a través de una agrupación de FFDDEE, deberán cargar las cuentas
justificativas en la aplicación de Gestión Presupuestaria del Consejo Superior
de Deportes. Previa a su presentación, deberán solicitar las correspondientes
modificaciones presupuestarias asociadas a la subvención y cargarlas en la
aplicación de Gestión Presupuestaria. Asimismo, en cumplimiento del apartado 5
de este artículo, deberán remitirse cuentas justificativas y modificaciones
presupuestarias a través del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado.
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades
de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica,
de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en
la justificación de las ayudas. La presentación electrónica de la documentación
justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como
las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los
beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de
conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría
u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122185
tras la notificación de la concesión de la subvención. En los casos en las que los
proyectos beneficiarios se ejecuten a través de una agrupación de FFDDEE, la
Federación coordinadora del proyecto será la encargada de recibir el pago de
la subvención y repartirlo entre el resto de las Federaciones miembros de la
agrupación. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, los beneficiarios, tanto si participan de forma individual como a través
de una agrupación de FFDDEE, deberán acreditar que se encuentran al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales
del Estado. Corresponde a la Subdirección General Alta Competición como órgano
instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso
por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar
que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.
3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme
al artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que los proyectos se ejecuten a través de una agrupación
de FFDDEE, se enviará una única cuenta justificativa para todo el proyecto, en la
que se desglosarán los datos por actuaciones y Federaciones encargadas de
ejecutar cada actuación, para ello, cada una de las Federaciones facilitará la
información a la Federación que hace las labores de coordinadora. El plazo de
presentación de cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe
por el Consejo Superior de Deportes con ocasión de las instrucciones y/o
acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea. Las Federaciones
beneficiarias o la Federación coordinadora en los casos en los que el proyecto se
ejecute a través de una agrupación de FFDDEE, deberán cargar las cuentas
justificativas en la aplicación de Gestión Presupuestaria del Consejo Superior
de Deportes. Previa a su presentación, deberán solicitar las correspondientes
modificaciones presupuestarias asociadas a la subvención y cargarlas en la
aplicación de Gestión Presupuestaria. Asimismo, en cumplimiento del apartado 5
de este artículo, deberán remitirse cuentas justificativas y modificaciones
presupuestarias a través del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado.
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades
de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica,
de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en
la justificación de las ayudas. La presentación electrónica de la documentación
justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como
las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los
beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de
conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría
u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
cve: BOE-A-2023-18906
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Núm. 209