III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122186
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal
de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente
de la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se
describan de manera detallada cada una de las acciones/proyectos realizados
indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios
de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma
de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del
plazo de ejecución de la actuación.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto,
número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.
El pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la
justificación de la subvención concedida.
d) En caso de subcontratación y la entidad beneficiaria, tanto si participa
de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, no esté sujeta a
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente
documentación acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de
la Ley 38/2003:
i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso del servicio o suministro.
ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la
selección de los proveedores.
iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del
proveedor subcontratista.
iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia
y economía que se establecen en la Ley 9/2017.
v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los
proveedores potenciales.
e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017
de Contratos del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de
contratación correspondiente que se recoge en dicha Ley.
f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo
con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria
para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.»
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122186
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal
de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente
de la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se
describan de manera detallada cada una de las acciones/proyectos realizados
indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios
de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma
de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del
plazo de ejecución de la actuación.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto,
número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.
El pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la
justificación de la subvención concedida.
d) En caso de subcontratación y la entidad beneficiaria, tanto si participa
de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, no esté sujeta a
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente
documentación acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de
la Ley 38/2003:
i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso del servicio o suministro.
ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la
selección de los proveedores.
iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del
proveedor subcontratista.
iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia
y economía que se establecen en la Ley 9/2017.
v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los
proveedores potenciales.
e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017
de Contratos del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de
contratación correspondiente que se recoge en dicha Ley.
f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo
con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria
para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.»
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209