III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122187
Doce. Se modifica el punto 3 del artículo 26 «Criterios de graduación de los
posibles incumplimientos» quedando redactado de la siguiente manera:
«3.
casos:
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por
el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para
el desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122187
Doce. Se modifica el punto 3 del artículo 26 «Criterios de graduación de los
posibles incumplimientos» quedando redactado de la siguiente manera:
«3.
casos:
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por
el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para
el desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.»