III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122181

i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario
de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
5. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar
equilibrados, de modo que ninguna de las FFDDEE, podrá superar el 70 % del
presupuesto elegible del proyecto. La concreción de los límites de participación
podrá realizarse de forma diferenciada en cada convocatoria.
6. Los compromisos de ejecución asumidos por cada Federación miembro de
la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
Todas las FFDDEE miembros de la agrupación tendrán la consideración de
entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente
respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las
responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la Federación
representante o al resto de FFDDEE participantes de forma solidaria, con carácter
limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada Federación de la
agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre las FFDDEE
integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.
7. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
aquella y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los
compromisos de ejecución de cada Federación miembro de la agrupación, el
importe de la subvención a aplicar a cada una de las FFDDEE, así como las
actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una) y realizar, en nombre
de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las
ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que
pudieran corresponder.
b) Trasladar al resto de FFDDEE participantes todas las notificaciones o
comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios
electrónicos establecidos en la convocatoria.
c) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el Consejo Superior
de Deportes, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y las FFDDEE
miembros de la agrupación en la forma que se determine en las convocatorias en
cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el coordinador
será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del Consejo
Superior de Deportes y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación.
d) Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda
concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
8. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos
de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstas en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Cuando la Federación coordinadora o una de las FFDDEE participantes
lo abandone, la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se
retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades, siempre que

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Núm. 209