III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122180
momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos
necesarios para la ejecución de la actuación.
n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e
información específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el
artículo 23 de la presente orden.
o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria
de concesión.»
Seis. Se incluye el artículo 6 bis «Pluralidad de beneficiarios» con la siguiente
redacción:
«Artículo 6 bis.
Pluralidad de beneficiarios.
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada Federación
miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada
Federación miembro de la agrupación e importe de la subvención a aplicar en
cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y
disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre
las FFDDEE participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante.
h) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de
la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán
tener la condición de beneficiario las agrupaciones de FFDDEE que puedan llevar
a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de
uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4 de la presente orden (FFDDEE),
cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios en el artículo 5
y las obligaciones que se establezcan en el artículo 6.
2. Las agrupaciones de FFDDEE se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta Orden y en las
correspondientes convocatorias. Asimismo, todas las FFDDEE integrantes de la
agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno
de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la
solicitud y en la resolución de concesión.
4. Las FFDDEE miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter
previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno (anexo VI) que regule su
funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna
para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122180
momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos
necesarios para la ejecución de la actuación.
n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e
información específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el
artículo 23 de la presente orden.
o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria
de concesión.»
Seis. Se incluye el artículo 6 bis «Pluralidad de beneficiarios» con la siguiente
redacción:
«Artículo 6 bis.
Pluralidad de beneficiarios.
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada Federación
miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada
Federación miembro de la agrupación e importe de la subvención a aplicar en
cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y
disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre
las FFDDEE participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante.
h) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de
la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán
tener la condición de beneficiario las agrupaciones de FFDDEE que puedan llevar
a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de
uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4 de la presente orden (FFDDEE),
cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios en el artículo 5
y las obligaciones que se establezcan en el artículo 6.
2. Las agrupaciones de FFDDEE se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta Orden y en las
correspondientes convocatorias. Asimismo, todas las FFDDEE integrantes de la
agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno
de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la
solicitud y en la resolución de concesión.
4. Las FFDDEE miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter
previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno (anexo VI) que regule su
funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna
para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo: