III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122179

h) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la
ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se
produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo
máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la
devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE)
n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE)
n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE
y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de "no causar un perjuicio
significativo", en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio
significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación
y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria,
deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do Not Significant
Harm"). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la
eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde,
como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la
Unión Europea. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de
materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores
y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
k) Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones
del etiquetado verde asignado el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y
tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte
de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación
de obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el

cve: BOE-A-2023-18906
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Núm. 209