III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122178

que dicho plazo se amplíe por el Consejo Superior de Deportes con ocasión de las
instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea.
b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora,
en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones
recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a
presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones
anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, tanto
si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de
Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el
Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y
someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos
en relación con la concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la
respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.
g) La Federación beneficiaria, tanto si participa de manera individual o a través
de una agrupación de FFDDEE, adoptará las medidas de difusión necesarias para
dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión
objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de
Deportes y especificando su papel de Institución de fomento en la totalidad de las
acciones de divulgación que realice. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con
las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las
medidas incluidas en el Plan. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
I. El emblema de la Unión.
II. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU».
III. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual
IV. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión
y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de
Ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

cve: BOE-A-2023-18906
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Núm. 209