III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122199
8.4 Las Partes acuerdan que .......................................... (incluir nombre
de FFDDEE que forman parte de la agrupación) ostentará una licencia de uso no
exclusiva, gratuita, ilimitada en cuanto a su duración y alcance geográfico, con
facultad para sublicenciar a terceros respecto del software, tecnologías y otros
elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto que sean propiedad de
cualquiera de las otras Partes.
8.5 Las Partes acuerdan que todos los activos que sean resultado del
Proyecto serán propiedad exclusiva de las ............................... (incluir nombre
de FFDDEE que forman parte de la agrupación) al finalizar la ejecución del
Proyecto.
8.6 Las ...................................... (incluir nombre de FFDDEE que forman
parte de la agrupación) serán las titulares de las licencias y los derechos de
explotación de propiedad intelectual derivados del Proyecto, así como del
producto/material tecnológico desarrollado en cualquier forma y modalidad. A tal
efecto, las .......................................................... (incluir nombre de FFDDEE que
forman parte de la agrupación) se comprometen a obtener, a su exclusiva costa,
la autorización para utilizar los derechos protegidos de terceros que resulten
necesarios para la ejecución del Acuerdo. En este sentido, cada una de
las FFDDEE pertenecientes a la Agrupación será titular de los derechos de
explotación de propiedad intelectual de los resultados del Proyecto en proporción
al gasto que cada FDE ejecute conforme a la Cláusula 5.1.
8.7 En todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o
industrial anteriores a la suscripción del Acuerdo seguirán siendo de la Parte que
los ostente, abarcando no solo los derechos efectivamente registrados, sino
también aquellos que estén en proceso de registro o hayan sido registrados
internamente a la fecha de esta convocatoria.
8.8 Las ........................................ (incluir nombre de FFDDEE que forman
parte de la agrupación) se comprometen a hacer un uso adecuado de las licencias
y derechos de propiedad intelectual adquiridos, respetando la normativa vigente y
los acuerdos establecidos entre las partes, debiendo recabar de los potenciales
terceros colaboradores, en su caso, entre otros y a modo no limitativo, el código
fuente u otra información relevante de las soluciones desarrolladas específicamente
para el proyecto subcontratado, así como su documentación, para garantizar la
posibilidad de mantenimiento y evolución de la base instalada.
8.9 La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
9.1 Las normas de la Agrupación sobre difusión, utilización y derechos de
acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las
indicadas en relación con estos aspectos en la Orden de Bases de aplicación a la
convocatoria.
9.2 En el caso de que los resultados sean objeto de publicaciones seriadas
o periódicas que puedan derivarse del Proyecto subvencionado, estarán sujetas
al marco legal establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación y, en particular, deberán difundirse en abierto de
conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la citada ley.
10.
Protección de datos.
Las Partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial
cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de
este Acuerdo, así como a cumplir adecuadamente y en todo momento las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
9. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de
la actividad subvencionada.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122199
8.4 Las Partes acuerdan que .......................................... (incluir nombre
de FFDDEE que forman parte de la agrupación) ostentará una licencia de uso no
exclusiva, gratuita, ilimitada en cuanto a su duración y alcance geográfico, con
facultad para sublicenciar a terceros respecto del software, tecnologías y otros
elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto que sean propiedad de
cualquiera de las otras Partes.
8.5 Las Partes acuerdan que todos los activos que sean resultado del
Proyecto serán propiedad exclusiva de las ............................... (incluir nombre
de FFDDEE que forman parte de la agrupación) al finalizar la ejecución del
Proyecto.
8.6 Las ...................................... (incluir nombre de FFDDEE que forman
parte de la agrupación) serán las titulares de las licencias y los derechos de
explotación de propiedad intelectual derivados del Proyecto, así como del
producto/material tecnológico desarrollado en cualquier forma y modalidad. A tal
efecto, las .......................................................... (incluir nombre de FFDDEE que
forman parte de la agrupación) se comprometen a obtener, a su exclusiva costa,
la autorización para utilizar los derechos protegidos de terceros que resulten
necesarios para la ejecución del Acuerdo. En este sentido, cada una de
las FFDDEE pertenecientes a la Agrupación será titular de los derechos de
explotación de propiedad intelectual de los resultados del Proyecto en proporción
al gasto que cada FDE ejecute conforme a la Cláusula 5.1.
8.7 En todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o
industrial anteriores a la suscripción del Acuerdo seguirán siendo de la Parte que
los ostente, abarcando no solo los derechos efectivamente registrados, sino
también aquellos que estén en proceso de registro o hayan sido registrados
internamente a la fecha de esta convocatoria.
8.8 Las ........................................ (incluir nombre de FFDDEE que forman
parte de la agrupación) se comprometen a hacer un uso adecuado de las licencias
y derechos de propiedad intelectual adquiridos, respetando la normativa vigente y
los acuerdos establecidos entre las partes, debiendo recabar de los potenciales
terceros colaboradores, en su caso, entre otros y a modo no limitativo, el código
fuente u otra información relevante de las soluciones desarrolladas específicamente
para el proyecto subcontratado, así como su documentación, para garantizar la
posibilidad de mantenimiento y evolución de la base instalada.
8.9 La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
9.1 Las normas de la Agrupación sobre difusión, utilización y derechos de
acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las
indicadas en relación con estos aspectos en la Orden de Bases de aplicación a la
convocatoria.
9.2 En el caso de que los resultados sean objeto de publicaciones seriadas
o periódicas que puedan derivarse del Proyecto subvencionado, estarán sujetas
al marco legal establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación y, en particular, deberán difundirse en abierto de
conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la citada ley.
10.
Protección de datos.
Las Partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial
cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de
este Acuerdo, así como a cumplir adecuadamente y en todo momento las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
9. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de
la actividad subvencionada.