III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122200
Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto
por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras
normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
11.
Miscelánea.
11.1 El Acuerdo podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda
por resolución de concesión definitiva.
11.2 La renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo
no supondrá ni se interpretará como una renuncia a cualquier otra de sus
disposiciones. Excepto que se establezca expresamente lo contrario, tal renuncia
tampoco deberá interpretarse como una renuncia constante a la disposición de
que se trate.
11.3 Los derechos de las Partes no se verán perjudicados o limitados por la
falta de conformidad de cualquiera de las Partes con respecto a un posible
incumplimiento del Acuerdo.
11.4 La aceptación de un incumplimiento concreto no deberá ser interpretada
como la aceptación de futuros incumplimientos.
11.5 La invalidez, nulidad o imposibilidad de ejecutar cualquiera de las
disposiciones del Acuerdo no afectará a la validez de las restantes disposiciones
de este. Las Partes negociarán de buena fe para remplazar la disposición de que
se trate por otra válida, legal y ejecutable que sea lo más similar posible a la
disposición a remplazar.
12.
Jurisdicción competente.
Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación
con el Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción y competencias de los
Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración,
se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes
firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:
En lugar y fecha ut supra.
Federación
Federación
........................................................... ............................................................
Representante de la Federación
(D./Dña. nombre y apellidos)
Representante de la Federación
(D./Dña. nombre y apellidos)»
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de agosto de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122200
Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto
por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras
normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
11.
Miscelánea.
11.1 El Acuerdo podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda
por resolución de concesión definitiva.
11.2 La renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo
no supondrá ni se interpretará como una renuncia a cualquier otra de sus
disposiciones. Excepto que se establezca expresamente lo contrario, tal renuncia
tampoco deberá interpretarse como una renuncia constante a la disposición de
que se trate.
11.3 Los derechos de las Partes no se verán perjudicados o limitados por la
falta de conformidad de cualquiera de las Partes con respecto a un posible
incumplimiento del Acuerdo.
11.4 La aceptación de un incumplimiento concreto no deberá ser interpretada
como la aceptación de futuros incumplimientos.
11.5 La invalidez, nulidad o imposibilidad de ejecutar cualquiera de las
disposiciones del Acuerdo no afectará a la validez de las restantes disposiciones
de este. Las Partes negociarán de buena fe para remplazar la disposición de que
se trate por otra válida, legal y ejecutable que sea lo más similar posible a la
disposición a remplazar.
12.
Jurisdicción competente.
Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación
con el Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción y competencias de los
Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración,
se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes
firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:
En lugar y fecha ut supra.
Federación
Federación
........................................................... ............................................................
Representante de la Federación
(D./Dña. nombre y apellidos)
Representante de la Federación
(D./Dña. nombre y apellidos)»
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de agosto de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
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