III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122198
a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de justificar el deber de
reintegro y las responsabilidades por infracciones.
Federación
Importe del presupuesto
Porcentaje de subvención que les
corresponderá
Total.
100 % (compromisos financieros)
100
7.
Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
7.1 Las Federaciones integrantes de la Agrupación alcanzan los siguientes
compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad
entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020:
"Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros
en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."
7.2 En relación con los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una
de las Partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la
Cláusula 5.1 y 6.1 en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la
obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones,
así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre
las Partes.
7.3 Las Partes convienen en tratar este Acuerdo y todo lo relacionado con
él como confidencial, no pudiendo difundir o suministrar información relativa
al mismo, salvo acuerdo por escrito de las otras partes o que sea para dar
cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco de este Acuerdo.
Derechos de propiedad intelectual y explotación de los resultados.
8.1 Las Partes aseguran que cuentan con todas las licencias, permisos y
autorizaciones necesarias para el uso y explotación de software, tecnologías y
otros elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto así como que no se
infringe la normativa de aplicación en materia de propiedad intelectual (entre otras,
el "Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia" –la "Ley de Propiedad
Intelectual"– o la "Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes").
8.2 Las Partes garantizan que el Proyecto no infringe derechos de propiedad
intelectual de terceros, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier
material, tecnología, algoritmo, modelo o software utilizado o desarrollado en el
marco del Proyecto deberá cumplir con los requisitos de propiedad intelectual
establecidos por la legislación española. En caso de existir derechos de propiedad
intelectual previos, las Partes garantizan que han obtenido las correspondientes
licencias, autorizaciones o acuerdos para el uso de dichos derechos en el contexto
del Proyecto.
8.3 Cada Parte será titular de los derechos sobre los conocimientos
preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización
de este.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122198
a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de justificar el deber de
reintegro y las responsabilidades por infracciones.
Federación
Importe del presupuesto
Porcentaje de subvención que les
corresponderá
Total.
100 % (compromisos financieros)
100
7.
Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
7.1 Las Federaciones integrantes de la Agrupación alcanzan los siguientes
compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad
entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020:
"Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros
en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."
7.2 En relación con los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una
de las Partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la
Cláusula 5.1 y 6.1 en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la
obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones,
así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre
las Partes.
7.3 Las Partes convienen en tratar este Acuerdo y todo lo relacionado con
él como confidencial, no pudiendo difundir o suministrar información relativa
al mismo, salvo acuerdo por escrito de las otras partes o que sea para dar
cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco de este Acuerdo.
Derechos de propiedad intelectual y explotación de los resultados.
8.1 Las Partes aseguran que cuentan con todas las licencias, permisos y
autorizaciones necesarias para el uso y explotación de software, tecnologías y
otros elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto así como que no se
infringe la normativa de aplicación en materia de propiedad intelectual (entre otras,
el "Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia" –la "Ley de Propiedad
Intelectual"– o la "Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes").
8.2 Las Partes garantizan que el Proyecto no infringe derechos de propiedad
intelectual de terceros, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier
material, tecnología, algoritmo, modelo o software utilizado o desarrollado en el
marco del Proyecto deberá cumplir con los requisitos de propiedad intelectual
establecidos por la legislación española. En caso de existir derechos de propiedad
intelectual previos, las Partes garantizan que han obtenido las correspondientes
licencias, autorizaciones o acuerdos para el uso de dichos derechos en el contexto
del Proyecto.
8.3 Cada Parte será titular de los derechos sobre los conocimientos
preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización
de este.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
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