III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122197

de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su
caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
4.3.2 Actuar como responsable de la coordinación y gestión del Proyecto.
4.3.3 Presentar todos los informes técnicos o de seguimiento que en su caso
puedan ser solicitados por el CSD.
4.3.4 Actuar de intermediario entre el CSD y las entidades que forman parte
de la presente Agrupación.
4.3.5 Recibir el pago de la ayuda concedida y será responsable de su
distribución entre los miembros de la Agrupación, de acuerdo con lo establecido
en la resolución de concesión.
4.3.6 Garantizar el buen desarrollo del Proyecto sin perjuicio de que cada
Parte deba de velar por la parte del mismo respecto a la que se hubiera
comprometido.
4.4

El plan de contingencias de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de un plan de contingencias que permita
garantizar el funcionamiento interno de la Agrupación, la regulación de la toma
de decisiones y el desarrollo del proyecto, la capacidad de respuesta y la
coordinación de la gestión interna de la misma ante los distintos escenarios que
puedan derivarse de las diferentes fases del Proyecto.
4.5

El plan de resolución de litigios internos será el que sigue:

La Agrupación deberá de disponer de disposiciones para la resolución de
litigios internos.
5. Compromisos de ejecución y presupuesto.
5.1 Las Partes se comprometen a ejecutar los importes y porcentajes por
entidad que se detallan a continuación con relación al Proyecto presentado:
Federación

Breve descripción de
compromisos

Importe solicitado

Porcentaje sobre
Presupuesto total Entidad

Presupuesto total del proyecto.

6. Importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por
cada miembro de la Agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada
caso.
Tal y como se indica en el artículo 21 de la Orden de Bases, los pagos se
realizarán a la Federación coordinadora del proyecto y está ser encargará
de repartirlo entre las Partes. Cada una de las Partes debe incluir cada gasto a
nombre de la entidad que lo ejecute. No obstante, lo anterior, las Partes serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas

cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es

5.2 Las Partes tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la
subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones
subvencionadas a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de
justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley General de Subvenciones, así
como en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.