III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-18906)
Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122175
sostenible e inclusiva, la práctica de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS),
para toda la ciudadanía, siendo denominado «Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo».
Por otro lado, el hito 370 consiste en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6
millones euros en actuaciones que signifiquen un aumento significativo en la digitalización
del sector deportivo, en particular en: 1. La digitalización de las FFDDEE (concretamente,
de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema
informático; 2. Creación de sistemas informáticos de bases de datos para el análisis de
datos; 3. Desarrollo de la Internet de las Cosas (IoT) en los centros de alto rendimiento;
4. Implantación de sistemas para determinar patrones alternativos para optimizar el
entrenamiento de cada atleta; 5. La publicación de 10 proyectos de investigación en
actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); 6. Verificar la prueba de los sistemas
informáticos en los centros públicos de medicina del deporte; 7. La creación de una
oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema
«sin soporte papel» para los controles antidopaje y estudio de las necesidades de
digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y
antidopaje) para el sector del deporte.
El objetivo de estas ayudas está centrado en la consecución de los objetivos de
digitalización y modernización previstos para las Federaciones Deportivas Españolas
tanto en la medida 1 como en el hito 370, descritos en los párrafos anteriores.
Las bases reguladoras recogían estos aspectos y los proyectos financiables
ayudaban a alcanzar los objetivos fijados en la medida y en el hito 370, no obstante, una
vez publicadas las bases reguladoras, se considera conveniente su modificación para
ampliar diversos aspectos en orden a:
– La posible ampliación del plazo de ejecución del hito 370 solicitada por el Consejo
Superior de Deportes, pendiente de resolución por parte de la Comisión Europea, y
cómo podría afectar dicha ampliación a los plazos de ejecución de los proyectos.
– La posibilidad de que los proyectos puedan ser ejecutados, además de manera
individual por cada Federación Deportiva Española, por agrupaciones de FFDDEE para
generar sinergias entre ellas y aprovechar los conocimientos y experiencias previas que
cada una de ellas pueda poseer.
– Sobre las ayudas de Estado, en los casos en los que los proyectos subvencionados
realicen labores de investigación y desarrollo de nuevas soluciones y herramientas que
mejoren, modernicen y digitalicen diversos ámbitos del sector deportivo español,
respeten lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122175
sostenible e inclusiva, la práctica de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS),
para toda la ciudadanía, siendo denominado «Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo».
Por otro lado, el hito 370 consiste en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6
millones euros en actuaciones que signifiquen un aumento significativo en la digitalización
del sector deportivo, en particular en: 1. La digitalización de las FFDDEE (concretamente,
de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema
informático; 2. Creación de sistemas informáticos de bases de datos para el análisis de
datos; 3. Desarrollo de la Internet de las Cosas (IoT) en los centros de alto rendimiento;
4. Implantación de sistemas para determinar patrones alternativos para optimizar el
entrenamiento de cada atleta; 5. La publicación de 10 proyectos de investigación en
actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); 6. Verificar la prueba de los sistemas
informáticos en los centros públicos de medicina del deporte; 7. La creación de una
oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema
«sin soporte papel» para los controles antidopaje y estudio de las necesidades de
digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y
antidopaje) para el sector del deporte.
El objetivo de estas ayudas está centrado en la consecución de los objetivos de
digitalización y modernización previstos para las Federaciones Deportivas Españolas
tanto en la medida 1 como en el hito 370, descritos en los párrafos anteriores.
Las bases reguladoras recogían estos aspectos y los proyectos financiables
ayudaban a alcanzar los objetivos fijados en la medida y en el hito 370, no obstante, una
vez publicadas las bases reguladoras, se considera conveniente su modificación para
ampliar diversos aspectos en orden a:
– La posible ampliación del plazo de ejecución del hito 370 solicitada por el Consejo
Superior de Deportes, pendiente de resolución por parte de la Comisión Europea, y
cómo podría afectar dicha ampliación a los plazos de ejecución de los proyectos.
– La posibilidad de que los proyectos puedan ser ejecutados, además de manera
individual por cada Federación Deportiva Española, por agrupaciones de FFDDEE para
generar sinergias entre ellas y aprovechar los conocimientos y experiencias previas que
cada una de ellas pueda poseer.
– Sobre las ayudas de Estado, en los casos en los que los proyectos subvencionados
realicen labores de investigación y desarrollo de nuevas soluciones y herramientas que
mejoren, modernicen y digitalicen diversos ámbitos del sector deportivo español,
respeten lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
cve: BOE-A-2023-18906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209