III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-18902)
Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122132
de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar,
con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización del uso de cuotas.
1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo,
modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad
superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la
Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho
sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual.
Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de
octubre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de
buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
2. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o
grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los
desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque
o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
3. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 1 esté
publicada en el "Boletín Oficial del Estado", las cuotas integrantes de ese
mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las
posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el
consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que
participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de
optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
4. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se
destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones
temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de
octubre.
5. Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del
mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un
rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.
6. En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del
mecanismo de optimización, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas
que hacen uso de las mismas.
7. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente
hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales
asignadas para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan
temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, no podrán
acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al
entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es
suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
8. Contra las resoluciones de los apartados 1 y 3, que no agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
cve: BOE-A-2023-18902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122132
de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar,
con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización del uso de cuotas.
1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo,
modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad
superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la
Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho
sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual.
Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de
octubre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de
buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
2. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o
grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los
desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque
o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
3. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 1 esté
publicada en el "Boletín Oficial del Estado", las cuotas integrantes de ese
mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las
posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el
consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que
participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de
optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
4. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se
destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones
temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de
octubre.
5. Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del
mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un
rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.
6. En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del
mecanismo de optimización, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas
que hacen uso de las mismas.
7. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente
hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales
asignadas para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan
temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, no podrán
acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al
entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es
suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
8. Contra las resoluciones de los apartados 1 y 3, que no agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
cve: BOE-A-2023-18902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209